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Medidas paterno filiales
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Cuando surgen complicaciones en un matrimonio y las partes deciden romper, siempre y cuando tengan hijos menores de edad, precisan un procedimiento judicial conocido como medidas paterno-filiales.
El tratamiento de esta ruptura no se ve afectado por la forma del matrimonio. No importa si la pareja tiene naturaleza matrimonial o es una pareja de hecho. También es irrelevante el modo de la ruptura, bien sea un divorcio o una separación.
Lo importante en estos casos son los menores y por tanto, las medidas paterno filiales son las encargadas de regular los efectos que la separación va a producir en los pequeños.
Los menores no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores y siempre se ejerce en interés de los hijos.
Los padres tienen las siguientes funciones: Velar por los menores, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una información integral. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tienen suficiente juicio o madurez, y en todo caso si son mayores de doce años, deben ser escuchados antes de que se tome cualquier decisión que les afecte.
Este proceso se puede llevar a cabo mediante dos vías diferentes: Si los padres se ponen de acuerdo, de forma amistosa, proponen al Juez las medidas acordadas. Cuando no existe mutuo acuerdo, se va por la vía contenciosa. Es aquella en las que el Juez es quien impone las medidas que deben aplicarse para ejercer la patria potestad. Son las relativas a la guarda y custodia de los menores, es decir, determinan con qué frecuencia podrán ver a los niños, las pensiones de alimentos, quién se queda en el domicilio familiar, etc.
Existe la custodia compartida y la exclusiva. Muchas veces damos por hecho que la guarda y custodia pertenece a la madre. Pensar eso es un error, actualmente la sociedad está cambiando y son muchos los padres a los que se les otorga la custodia de sus hijos por su situación laboral.
La custodia se concede al que en el momento de la ruptura es el principal cuidador de los hijos. Además los menores tienen el derecho de relacionarse con el progenitor que no tiene la custodia, y para que no haya problemas, el juez establece un régimen de visitas.
Este régimen de visitas depende del tipo de custodia que tengan. Tanto en la custodia exclusiva como en la compartida, existirá un período vacacional de navidades, Semana Santa o verano.
En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar, el tipo de custodia también importa. Si se trata de una custodia exclusiva, la vivienda quedará atribuida a los hijos menores y al cónyuge custodio. En cambio, En el caso de custodia compartida, el uso del domicilio puede ser limitado en el tiempo, o bien otorgado de forma alternativa a los padres que vivirán con los hijos.
En LABE Abogados contamos con abogados especializados en derecho de familia, que te podrán asesorar de forma personalizada para que si estás en un proceso de divorcio o separación estés lo mejor informado posible.
El tratamiento de esta ruptura no se ve afectado por la forma del matrimonio. No importa si la pareja tiene naturaleza matrimonial o es una pareja de hecho. También es irrelevante el modo de la ruptura, bien sea un divorcio o una separación.
Lo importante en estos casos son los menores y por tanto, las medidas paterno filiales son las encargadas de regular los efectos que la separación va a producir en los pequeños.
Los menores no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores y siempre se ejerce en interés de los hijos.
Los padres tienen las siguientes funciones: Velar por los menores, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una información integral. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tienen suficiente juicio o madurez, y en todo caso si son mayores de doce años, deben ser escuchados antes de que se tome cualquier decisión que les afecte.
Este proceso se puede llevar a cabo mediante dos vías diferentes: Si los padres se ponen de acuerdo, de forma amistosa, proponen al Juez las medidas acordadas. Cuando no existe mutuo acuerdo, se va por la vía contenciosa. Es aquella en las que el Juez es quien impone las medidas que deben aplicarse para ejercer la patria potestad. Son las relativas a la guarda y custodia de los menores, es decir, determinan con qué frecuencia podrán ver a los niños, las pensiones de alimentos, quién se queda en el domicilio familiar, etc.
Existe la custodia compartida y la exclusiva. Muchas veces damos por hecho que la guarda y custodia pertenece a la madre. Pensar eso es un error, actualmente la sociedad está cambiando y son muchos los padres a los que se les otorga la custodia de sus hijos por su situación laboral.
La custodia se concede al que en el momento de la ruptura es el principal cuidador de los hijos. Además los menores tienen el derecho de relacionarse con el progenitor que no tiene la custodia, y para que no haya problemas, el juez establece un régimen de visitas.
Este régimen de visitas depende del tipo de custodia que tengan. Tanto en la custodia exclusiva como en la compartida, existirá un período vacacional de navidades, Semana Santa o verano.
En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar, el tipo de custodia también importa. Si se trata de una custodia exclusiva, la vivienda quedará atribuida a los hijos menores y al cónyuge custodio. En cambio, En el caso de custodia compartida, el uso del domicilio puede ser limitado en el tiempo, o bien otorgado de forma alternativa a los padres que vivirán con los hijos.
En LABE Abogados contamos con abogados especializados en derecho de familia, que te podrán asesorar de forma personalizada para que si estás en un proceso de divorcio o separación estés lo mejor informado posible.