Aclaración de la no expedición del complemento carta porte

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La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), a partir del 1 de enero, modificó la regla 2.7.7.2.8. al indicar que el tramo federal de 30 kilómetros se refiere a un radio de distancia que se computa entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Esto es diferente a la regla vigente en 2022, que hacía referencia al tramo federal sin considerar los puntos intermedios. Siempre y cuando, el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2, de conformidad con NOM-012-SCT-2-2017.

Por tanto, los 30 kilómetros de radio se computan entre el origen y el fin “del tramo federal”, y para ello se incluyen los puntos intermedios de traslado, de forma que el tramo “lineal” a recorrer pudiera ser inclusive mayor a esa distancia siempre que el radio existente entre ambos puntos no exceda de tal parámetro.

La autoridad establece que en cuanto a la manera de calcularlos resulta beneficiosa para los contribuyentes, pues ya no serán solamente kilómetros lineales de carretera federal, sino que se computarían en un radio, con el cual se considerarían los puntos intermedios del traslado, es decir, si tiene muchas curvas no contarán para su determinación, sino aquellos resultados del radio comprendido entre el punto de origen y el de destino.

Adrián Paredes
24 de Enero de 2023
México
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Комментарии
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Está muy bien explicado lo de la carta porte. Y si es cierto el mismo mapa te da una distancia desde un punto recto de salida hasta el punto del destino y precticamente ese sería el radio.
Gracias

fernandonevarez
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LAS PERSONAS QUE NO EJERCEN UNA ACTIVIDAD Y POR LO TANTO ESTÁN SIN OBLIGACIONES FISCALES O LOS DE SUELDOS Y SALARIOS

¿CÓMO PUEDEN ACREDITAR O COMPROBAR LA PROPIEDAD DE UN BIEN (APARTE DE LA FACTURA O SI NO CUENTAN CON ELLA)?
PARA LOS CASOS DE TRASLADO DE UN BIEN EN TRANSPORTE PROPIO O DE UN TERCERO QUE NO SE DEDICA A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE Y POR LO TANTO NO OBTIENE INGRESOS POR LA ACTIVIDAD Y TAMPOCO GENERA UN CFDI

ES DECIR EN, EN CASOS AISLADOS DE TRASLADAR UN BIEN DE UN LUGAR A OTRO, SIN QUE SE CUENTE O SE PUEDA GENERAR UN CFDI DE TRASLADO CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, ¿CÓMO SE PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD?

ramirosantoszarate