Prescripción y Caducidad. DERECHO CIVIL

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Vídeo donde se explica la distinción entre prescripción y caducidad, como modos de extinguir los derechos y las acciones. Interrupción de la prescripción e interrupción de la caducidad. Plazos de prescripción y caducidad fijados por ley. Cómputo de los plazos en las interrupciones. Apreciación de oficio o invocación de parte.

AULA LEGAL es un canal dedicado a la divulgación de contenidos jurídicos en el ámbito académico y autodidáctico, mediante clases y lecciones, donde se explican conceptos y materias de derecho de las distintas ramas Civil, Mercantil, Penal, Administrativo, Tributario, Trabajo, Procesal o Constitucional.


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Комментарии
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Gracias...muy claro ....Si así explicarán mis maestros mi vida en la Universidad seria mejor jajajaja

ismaelrobles
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Muy bien explicado. Queda muy claro con el ejemplo final.

matildevercherhernandez
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El mejor video que ha encontrado, buen trabajo!

diegoo
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Si tengo una deuda (de las hipotecas basura) en cuanto tiempo caduca?Y si luego me compro una propiedad me pueden embargar?gracias.

keniadelcarmengomezgarcia
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EN EL CASO DE LA RECLAMACIÓN DEL SEGURO AL SER INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN Y RECOMENZAR A CORRER DE NUEVO LOS DOS AÑOS, ....
....ESE RECOMENZAR ES A PARTIR DE LA
ÚLTIMA DILIGENCIA VÁLIDA QUE SE HAYA
HECHO O REALIZADA. ES CIERTO???

gustavovaldez
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En caso de Caducidad nunca se Interrumpe el plazo, ni tampoco se Suspende, de lo contrario estaríamos en presencia de la Prescripción. Si una persona, dentro del plazo de Caducidad, por ejemplo, el penúltimo día, pone en acción el ejercicio de su derecho y el tribunal apoderado declara, por ejemplo la Incompetencia en razón de la materia, cuando éste accione por ante el Tribunal que hubo haber sido el competente, chocará con que aquél Plazo de caducidad ya no existe, pues Nunca fue objeto de interrupción ni de suspensión, Y, en consecuencia, está "tuche", perdió el derecho por no existir plazo alguno. Ok??

gustavovaldez
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Teoricamente jamás se va a entender, comprender y asimilar el carácter distincional de estas instituciones. Únicamente empleando muchos, muchos pero muchos ejemplos se podría lograrlo. Qué es una y qué es la otra. Qué se pierde con una y qué se pierde con la otra, cuál podría ser la suerte de la Interrupción y la suspensión en el caso de la Caducidad y la Prescripción, quién o quiénes pueden beneficiarse de la caducidad y quién de la prescripción, etc.etc...De lo contrario ninguno logró captar sus respectivos y agudos aspectos distincionales, , incluyendo a los explicadores.Ok???

gustavovaldez
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X vía mercantil pero después está la acción ordinaria

linotissone
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Gracias para que ganamos indemnizaciones en el perú

jimenachoquena
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MANERAS DE DISTINGUIR SI ESTAMOS
FRENTE A UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Ó
FRENTE A UN PLAZO DE CADUCIDAD.

POR FAVOR DE TENERSE EN CUENTA PUES RESULTA.MEDULARMENTE IMPORTANTE PARA LA ESTRATEGIA PROCESAL A TOMAR EN CUENTA.

ANÍMESE PROFESOR EN TOMAR EL TORO POR LOS CUERNOS!!!

gustavovaldez