Prescripción extintiva de la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial

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En sentencia SC1627 notificada el 11 de octubre de 2022, la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana, con ponencia del honorable magistrado LUIS ALONSO RICO PUERTA aclaró como se debe contar el término prescriptivo de la acción tendiente a disolver y a liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

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Yo me metí a vivir con un hombre en unión libre el 5 de febrero 2008 nos separamos de cuerpos dejamos de vivir el 10 de julio del 2018, el había comprado un lote en el año 2015. El cual yo digo que también me pertenecía a mi o la sociedad patrimonial, pero el vendió el lote el en el 2019 en abril. El 20 de octubre del 2019 mi ex marido me demandó para disolución de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial, cabe destacar que en el 2011 la habiamos declarado porque necesitamos mete run documento y entonces la hicimos por escritura pública y quedó declarada que vivíamos en unión libre, pero ahora Mi abogada dice que ese lote no se puede hacer nada porque lo vendió legalmente y que yo tenía que haberlo demandó desde el día que me separé de cuerpo y que deje de convivir hasta un día antes que se cumpliera el año que nos habíamos separados osea según debí haber demandado durante ese año. Y como ele.demando después que cumplimos un año y unos meses de separado no puedo reclamar y nada. Quiero sabes si es cierto Esto es cierto ? No tuvimos hibos. Aún estamos en el proceso vamos por la disolución de sociedad patrimonial

yailethtatianatorresravada
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Tengo una pregunta interpretativa; si se está alegando en proceso una declaración de unión marital de hecho, para construir la sociedad patrimonial, alegando una convivencia desde el año 2006 al año 2023, pero existió una interrupción de convivencia del 2015 al 2019. La ley indica que se prescribe el derecho de la sociedad patrimonial al año, bajo es premisa, en el factico que se expone, se podría alegar que se debe declarar solo la convivencia del 2019 al 2023, teniendo en cuenta que la anterior prescribio ? Gracias por sus respetuosos comentarios

carlosarturopinzonortiz
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Una duda, la Prescripción de que habla el artículo y la corte, debe ser alegada por la contraparte en una demanda de Constitución y Disolución de Sociedad? o el juez de oficio la decreta?
Gracias!

albertvieri
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Doctor buenos Días. Tengo una duda . Mi hermana y yo realizamos sucesión de mi madre fallecida, mi madre tenía un compañero el cual hizo la demanda de la unión marital en el tiempo menor a un año . Pero se demoro 2 año en iniciar la liquidación patrimonial despues que los bienes volvieran a estar a nombre de mi madre .en este caso da lugar a la prescripcion ?

JuandavidSanchez-jp
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que pena doctor muy bien explicado, una pregunta, la conciliación extrajudicial requisito para ir ala jurisdicción ordinaria (disolución de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial, interrumpe la prescripción)

myorcosa
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Buenas noches doctor, me place saludarlo y felicitarlo por su excelente contenido. Quisiera hacerle una consulta: Dos personas Y y X, constituyeron una Unión marital de hecho por escritura publica ya que un bien inmueble adquirido por Y le fue constituido afectación a vivienda familiar a favor del compañero permanente X y en ese mismo documento declararon la unión marital. La compañera Y falleció en noviembre de 2021, pero su compañero X, en la actualidad 2023, no ha liquidado la sociedad patrimonial que la pretende liquidar en la sucesion de la señora Y. mi pregunta X puede liquidar ahora la sociedad patrimonial en la sucesion de Y como lo establece el articulo 6 de la ley 54 de 1990 y 501 del CGP, ya que esta confiado que como su union marital de hecho se encontraba nacida por la escritura publica podia liquidar la sociedad patrimonial en cualquier tiempo y no le operaria la prescripcion que si opera es para que se demande su existencia ante juez de familia al año siguientes del fallecimiento de Y. Gracias

OlmerCamelo
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Hola la sentencia de la unión marital de echo no debería prescribir debería de tener valides todo el tiempo ya que los herederos no dejaron demandar a la compañera permanente por qué se Iván a poner de común acuerdo para la partición y nunca cumplieron y se la robaron no es justo

merygomez