Registro contable y fiscal de las diferencias en los gastos no soportados en la factura electrónica

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¿Cómo se registra la diferencia contable y fiscal por el 30 % de gastos no soportados en factura electrónica, por ejemplo, en documentos POS?

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De acuerdo con el artículo 83 de la Resolución 000042 del 5 de mayo del 2020, el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica de ventas es correspondiente al 30 % para el año gravable 2020.

En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, explica por medio de un ejemplo cómo se debe registrar la diferencia contable y fiscal por el porcentaje ya mencionado de costos y gastos que no son soportados en la factura electrónica para el año gravable 2020.

En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips, elaborados con los principales expertos del país en lo que concierne el tema de Estándares Internacionales y contabilidad.

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