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✅ Guía: Cancelación de CFDIs 2023
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¿En qué momento se puede cancelar una factura electrónica?
Sobre esto, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 menciona:
“2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”
Pero, hay que tomar en cuenta que lo anterior no resulta aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, los cuales solo podrán cancelarse en el mes de su emisión.
¿Existen casos donde no sea necesaria la aceptación de receptor para cancelar la factura?
Así es, el emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, siempre que se encuentre en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que la factura se cancelará de manera inmediata cuando así se requiera.
Algunos de los supuestos que contempla esta regla son:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
Pero, cuando sea necesaria la autorización del receptor ¿Cómo se puede cancelar la factura?
El proceso de cancelación de manera general consiste en:
- Enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
- El receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- Si el receptor manifiesta la aceptación de la cancelación o no emite una respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la factura será cancelada.
- Por otro lado, si el receptor rechaza la solicitud, la factura no podrá ser cancelada, pero el emisor tiene la posibilidad de presentar nuevamente la solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), no obstante, si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles, la autoridad fiscal la entenderá por rechazada y el comprobante continuará con un estatus vigente.
¿Qué sucede con las facturas relacionadas? ¿Pueden cancelarse?
Sí una factura requiere ser cancelada y cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero cancele las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen, a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación.
Para conocer las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, es necesario ingresar al portal del SAT, o bien, a los servicios del proveedor de certificación.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
Sobre esto, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 menciona:
“2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”
Pero, hay que tomar en cuenta que lo anterior no resulta aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, los cuales solo podrán cancelarse en el mes de su emisión.
¿Existen casos donde no sea necesaria la aceptación de receptor para cancelar la factura?
Así es, el emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, siempre que se encuentre en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que la factura se cancelará de manera inmediata cuando así se requiera.
Algunos de los supuestos que contempla esta regla son:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
Pero, cuando sea necesaria la autorización del receptor ¿Cómo se puede cancelar la factura?
El proceso de cancelación de manera general consiste en:
- Enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
- El receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- Si el receptor manifiesta la aceptación de la cancelación o no emite una respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la factura será cancelada.
- Por otro lado, si el receptor rechaza la solicitud, la factura no podrá ser cancelada, pero el emisor tiene la posibilidad de presentar nuevamente la solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), no obstante, si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles, la autoridad fiscal la entenderá por rechazada y el comprobante continuará con un estatus vigente.
¿Qué sucede con las facturas relacionadas? ¿Pueden cancelarse?
Sí una factura requiere ser cancelada y cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero cancele las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen, a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación.
Para conocer las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, es necesario ingresar al portal del SAT, o bien, a los servicios del proveedor de certificación.
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