Temp 2 - #02: Ley Cholito

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¡Muy buen capitulo, todo muy claro!🐶🐱. Conectando este episodio con la asignatura de Responsabilidad Civil🫂 puedo concluir que la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía se vincula con algunos artículos del Código Civil, así se puede mencionar al art. 2326 y al art. 2327 (ambos del Título XXXV “De los delitos y cuasidelitos”).

De esta manera, el art. 10 de la ley 21.020 establece que el dueño o poseedor será responsable de su mascota o animal de compañía, por tanto, en relación con el art. 2326, es el dueño de un animal quien será responsable de los daños producidos por aquel, aun después que se haya soltado o extraviado. Además, el art. 6 de la ley 21.020 dispone que un Reglamento debe calificar a ciertas especies caninas como potencialmente peligrosas, las que siempre serán consideradas como animales fieros (esta última clasificación se encuentra en el art. 2327 del Código Civil).

Si un animal es potencialmente peligroso, legalmente se considerará como animal fiero, por consiguiente, si alguien es dueño de un animal fiero y este causa un daño, esa persona responderá siempre, es decir, se encuentra ante una hipótesis de responsabilidad objetiva o estricta.

Ahora, si un animal no es calificado como potencialmente peligroso y causa un daño, la persona a cargo de este puede probar que ese daño causado no se debió a su culpa o negligencia. El profesor Ríos da el ejemplo de un perro que se encontraba en su casa, pero otra persona abre la puerta, el perro escapa y causa un daño. En ese caso, la culpa no es del propietario del perro, sino de quien abrió la puerta, permitiendo que el perro escapara y provocara un daño. Esto guarda relación con la parte final del inc. 1ro del art. 2326 el cual dice: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado; SALVO que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal”.

franciscanavarro
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Gracias por la explicación!!! 🐶💖
[Pregunta 1] Caso del Akita en La Serena, se puede relacionar con el art. 2326, pt. 1 del CC, Como sucedió en el caso concreto, donde Malva y Oso salieron por un agujero en el cerco, y dado que el mal estado de este, este daño pudo ser imputado a los dueños.
Ahora, distinto hubiera sido (para la pt. 2 del art.) en el caso de que la soltura efectivamente no pudiere ser imputada al dueño o al niño que efectivamente se encontraba en inmueble, podría haber operado esta exclusión.

VictoriaCarrillo-nmlq