ME LUCÍ CON LA DECORACIÓN NAVIDEÑA DE LA EMPRESA ¿PUEDO DEDUCIR ESE GASTO DEL ISLR POR PAGAR?

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Esta pregunta la hicieron en nuestro grupo de Telegram y hoy #NaymaResponde para todos.

Para saber si un gasto de decoración navideña es deducible del ISLR o no es necesario conocer a qué se dedica la empresa.

Esto es importante, porque la deducibilidad del gasto del decorado festivo por Navidad, a efectos del Impuesto Sobre La Renta deberá:

1. Estar causado, es decir, tienes que tener el gasto registrado en la contabilidad -con su soporte- bien sea como cuenta por pagar o como un gasto pagado.

2. Ser normales, esto es que el gasto necesita ser proporcional y razonable para la actividad económica del negocio.

3. Estos gastos navideños ameritan ser necesarios para la generación de la renta.

4. La decoración de Navidad no debe ser imputable al costo.

5. El gasto tiene que ocurrir dentro del territorio nacional.

6. El gasto debe estar destinado a la producción de la renta.

Te dejamos un ejemplo: Eres dueño de una fábrica de Panettone y tendrás un stand en una feria navideña. Toda la ambientación festiva y navideña cumple con los requisitos de deducibilidad del gasto de ISLR.

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