JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA 2023 - A partir de 61 años 🧓

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JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA:

Cuando la última relación laboral se ha extinguido por alguna causa involuntaria, es posible adelantar la jubilación a partir de los 61 ó 62 años (lógicamente también a los 63 ó 64), a cambio de una penalización que en el caso de la jubilación involuntaria, no es tan alta como en caso de jubilación voluntaria.
Las causas que permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria son las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo individual en cualquiera de las causas que se contemplan artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos de concurso de acreedores.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, salvo casos de sucesión de empresas, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o incumplimiento grave del empresario.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de la violencia de género.
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Комментарии
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Gran video, Enhorabuena. Sugerencia: sería interesante comentar en un video como aprovechar al máximo las ayudas que ofrece en estado si, por desgracia, te ves en esta situación siendo mayor de 52. Muchas veces no queda otra que tirar como se pueda hasta llegar a la edad de jubilación.

AxlRoseCalvo
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Cierto lo que comentas yo me jubilé años 61 años con 45 años y medio de cotizacion y me quitaron un 24% de mi pension que sinceramente me parece una injusticia que porque los últimos 4 años de tu vida laboral no trabajes por despido colectivo tenga uno que perder una cuarta parte de tu pension

diegogamezhigueras
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Mi comentario es que las jubilaciones son injustas no se enteran que una persona con 60 años ya le pasa de todo de los 60 a los 70 son los años de. Disfrute familiar y dar paso a los jóvenes espabilar jodidos gobernantes

SILVIANAVARRO-bwcc
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Excelente explicación Ignacio, enhorabuena.
Los derechos que tan bien desgranas, TIENEN QUE SER RECONOCIDOS por una administración (la de la S.S) para ser efectivos. Esta “administración” como todos sabemos está lamentablemente, en “estado catatónico” (El SEPE, está igual o peor) y NO atiende a los ciudadanos con la diligencia que merecen. La “digitalización” ha automatizado el “vuelva usted mañana”. Hasta el extremo de que, ahora, te lo explicita y sirve, una MÁQUINA, con diligencia "fabril".
Los derechos NO RECONOCIDOS, no existen. Son papel mojado. (La constitución está llena de estos derechos… Una pena)
(Enhorabuena también por el libro, que adquirí por Amazon y ya he leído)

juliococamancebo
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Buenas tardes!!*el despido procedente, sin indenizacion, te permite la jubilación anticipada involuntaria.Muchas gracias Javier

fernandodelreyminguez
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Gracias por mantenernos informados, eres el mejor explicándonos estos temas gracias de corazón

PedroAntonioCimarra
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imposible mejor explicación. Muchas gracias.

jecarge
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como siempre muy buena explicacion clara y concisa. Muchas gracias

angelmota
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Gracias por la información que nos das clara y concisa. 👍👍👍👍

mariadoloreslopezibarravel
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Hola Ignacio, excelente video. Tengo una pregunta que no veo aclarada en tu libro, Si puedes jubilarte anticipadamente a los 61 después de una extinción no voluntaria y no lo haces siendo contratada con posterioridad con un contrato temporal, ¿puedes a su finalización jubilarte utilizando la jubilación anticipada a los 61 años y antes de los 63?. gracias

CESAR-vhvx
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Esperamos que hables pronto de Don IRPF y su calculo en la pagina oficial de la AG. tributaria y los grupos
de contribuyentes que tienen reducido u exento el impuesto.

sicodelic
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Ignacio, como siempre magnífico video.
es una opción muy interesante esta opción.
He recogido hoy el libro que me enviastes por correo, muchisimas gracias.
Aconsejo a todas las personas que quieran informarse sobre la jubilación el comprar dicho libro, es muy útil.
un abrazo

aprendiendo
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Me prejubile en 2020 y he estado hasta hoy cobrando 75%SS y 25% por parte la empresa.Tengo dos hijas, estoy divorciado y les he estado pasando la pensión alimenticia, hasta el año pasado.Ahora en agosto cumplo 65 años y pasaré a jubilación total.Tengo derecho a pedir por tener dos hijas el 5% sobre la cuantía de mi jubilación.Gracias.

josecatalanosuna
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Como siempre tus vídeos me encantan, sigue poniéndome al día ❤

deysiarmijos
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Gracias por tu informacion. Podrias hablar sobre la jubilacion para emigrantes retornados?

pilarl
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Buenas tardes.Me gustaría saber porqué con 17 años cotizados y sumas los 15 años de la ayuda de los 52 años (total 32 años), el cálculo de jubilación sería del 90'88% de la base reguladora, y si tienes 32 años cotizados y te, adelantas hasta 4 años antes de la jubilación ordinaria, te recortan hasta un 30% de la jubilación.? Muchas gracias.

juliodiez
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Tengo 62 años y 4 meses y vengo de un ERE del 2015, tengo 33 años y 7 meses cotizados, cumplo todos los requisitos para jubilación anticipada involuntaria, y la Seguridad Social me niega mi jubilación alegando que solo me podré jubilar anticipadamente a los 63 años…Es decir, la Seguridad Social aplica otro criterio al que tú muy inteligentemente explicas en el vídeo. ¿Que puedo hacer?

adela
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Hola Ignacio, comentas que es necesario llegar a 37 años 9 meses cotizados para acceder a la jub.ant.inv. a los 61 años de edad, en caso contrario hay que esperar a los 62 años y 4 meses. Yo sin llegar a esos años de cotización, ( 36 años y 6 meses) la simulación de la jubilación en la web de la seg.social me permite jubilarme con 62 años y 2 meses. No sé si es un error o es que algo cambió en la legislación. Saludos

MarJimPe
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Buen video pero creo que le falta un punto esencial para determinar la edad legal de jubilación osea si puedes a los 65 años en el video se habla la necesidad de tener 37 + 9 meses pero existen la cotización a la sombra con lo cual te permitirá llegar a los 37+9 .Además también sería bueno decir si estás cobrando el subsidio 52 años como actuar con el SEPE.
Gracias y te pediría un vídeo explicando estás dos cosas

ricardcontra
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Muy bien explicado. ¿Hace falta justificante de indemnizacion por jubilacion empresario? Gracias de antemano. Un saludo.

manuelespinosa