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JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA 2023 - A partir de 61 años 🧓
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JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA:
Cuando la última relación laboral se ha extinguido por alguna causa involuntaria, es posible adelantar la jubilación a partir de los 61 ó 62 años (lógicamente también a los 63 ó 64), a cambio de una penalización que en el caso de la jubilación involuntaria, no es tan alta como en caso de jubilación voluntaria.
Las causas que permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria son las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo individual en cualquiera de las causas que se contemplan artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos de concurso de acreedores.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, salvo casos de sucesión de empresas, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o incumplimiento grave del empresario.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de la violencia de género.
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