La certificación de Contador, como prueba en materia tributaria...ACTUALIDAD

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Tema: Prueba contable – Certificación de Contador Público y Revisor Fiscal

1.Las pruebas contables suficientes, el alcance y las características de estas, fueron desarrolladas y analizadas recientemente por el Consejo de Estado, mediante Sentencia Nº 19791 de l 10 de Julio de 2014, mediante la cual manifestó:

“…la Sala ha precisado que el carácter de prueba contable suficiente del certificado del contador o revisor fiscal se sujeta a que tenga algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse.”

2.Además, indico el Consejo de Estado, que la responsabilidad profesional de los Contadores Públicos, va más allá de realizar simples afirmaciones acerca de informes u operaciones contables, dado que la exigencia se evidencia al tener la calidad de profesionales de las ciencias contables y tener a su cargo el análisis de las operaciones de un ente social, ha dicho el Consejo de Estado:

“…el mérito probatorio que otorga la norma tributaria a los mencionados certificados no puede versar sobre las simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que los revisores fiscales o contadores dan cuenta, pues en su calidad de profesionales de las ciencias contables y responsables de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, están en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparezcan registradas las afirmaciones vertidas en sus certificaciones”

3.Los dictámenes periciales deben establecer con claridad y precisión, las operaciones comerciales y contables, correspondientes a los diferentes actos realizados por los contribuyentes, de manera que permitan probar con certeza los hechos económicos en verificación.

4.La administración tributaria, debe probar a su vez, las partidas que pretenda incluir en las liquidaciones de revisión, así mismo, la razón del desconocimiento de deducciones, en esta sentencia, el Consejo de Estado afirma:

“La adición de ingresos y el desconocimiento de deducciones que en esta instancia se han confirmado, no se debió a una diferencia de criterios en cuanto al derecho aplicable sino a la falta de prueba de las partidas cuestionadas por la demandada, lo que no le permitió al contribuyente demostrar la procedencia de las cifras presentadas en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1997. De manera que, a la luz del artículo 647 del Estatuto Tributario, se levantará la sanción por inexactitud parcialmente, únicamente en cuanto a la adición de ingresos de la Caja Agraria, única partida aceptada en esta instancia.”

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA

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