¿Cómo funciona la cláusula de no competencia postcontractual? - LaboralLab.es

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La cláusula de no competencia postcontractual está regulada por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no deberá desarrollar funciones en una empresa de la competencia cuando termine su relación laboral, pero solo si así queda pactado en las cláusulas del contrato y si se le satisface una cuantía en un concepto salarial específico, que debe ser suficiente.

El plazo máximo de esta restricción para trabajar en empresas de la competencia es de dos años. También te contamos qué es la cláusula penal y cómo debe indemnizar a la empresa en caso de incumplir la cláusula de no competencia postcontractual. ¿Qué ocurre si el trabajador se ha beneficiado de un curso o máster que la empresa ha financiado?

Cada caso concreto deberá ser analizado por un abogado laboralista, ya que las cláusulas son muy diferentes en cada caso y a que no se ha establecido legalmente una cuantía fija por este concepto. Nos lo explica en este vídeo nuestro abogado de referencia, el especialista en Derecho Laboral Luis Jiménez-Arellano.

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Hola Acabo de llegar a este video buscando información sobre el pacto de no competencia. Justo hoy tuve mi entrevista de salida y me comentaron sobre este pacto. Me gustaría preguntarte, a nivel contractual qué es lo que determina si mi nueva empresa es competencia o no? Porque yo creo que no son competencia pero ellos dicen que si.

Por ejemplo:
Mi actual empresa tiene como Objeto Social: Servicio de colocacion y suministro de personal, Actividad: Otra provisión de recursos humanos y
Actividad CNAE: 7830 - Otra provisión de recursos humanos.

La empresa a la que me voy tiene como Objeto Social: Consultoría de ingeniería e informática, como Actividad: Servicios tecnicos: ingenieria, arquitectura, urbanismo. etc. Y CNAE: 7112 - Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

Dentro del grupo de la empresa actual hay una razón social, que podría ser la más parecida a mi futura empresa, pero aún así, en el registro se presenta como una empresa de Objeto Social: Prestación de servicios de externalización. Actividad: Otra provisión de recursos humanos y CNAE: 7830 - Otra provisión de recursos humanos.

En este sentido, debería preocuparme?

anapatriciagarufi