¿Qué Onda con el REPSE? 🤔 | NO PAGUES IMPUESTOS

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Si no entiendes de qué va el REPSE, aquí te explicamos un poco y te orientamos para saber si te toca entrarle.

TODO EL ROLLO 👇
¿Tienes empresas de servicios y ya te están pidiendo tus clientes que tengas el REPSE?
Quédate a continuación te diré qué quiso la autoridad y podrás identificar si estás obligado a este nuevo registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Hoy octubre 2021 la reforma laboral que eliminó la subcontratación a través de la figura del Outsourcing hace unos meses, sigue siendo todo un tema de análisis y discrepancia entre clientes, proveedores y gobierno para cumplir con la reforma laboral el gobierno creó un padrón de proveedores hoy conocido como REPSE, que significa Registro de Prestadores de Servicios y Obras especializados.
Lo primero que debemos entender es lo que la autoridad quiso decir con servicios especializados, manifestando básicamente que son aquellos que cumplen dos características:
1.Que los servicios del prestador sean distintos a lo que su cliente tiene es objeto social o en su actividad económica preponderante, es decir hoy está prohibido, por ejemplo ofrecer mantenimiento de computadoras a otra empresa que hace lo mismo.
2.Que los servicios que ejecute el prestador sea dentro de las instalaciones de su cliente, lo anterior obliga a que las empresas que antes contrataban trabajadores que hacían actividades de su objeto social, contratando a otra empresa que le otorgaba dicho personal deben registrar en el IMSS como propios a los trabajadores, para que ahora si sean parte de su plantilla formal en su operación.
Entonces ¿qué sucede si somos proveedores de servicios y acudimos a las instalaciones de nuestros clientes para ejecutar las actividades?Justamente aquí está toda la discrepancia entre autoridades y particulares.

Y por ello te dejo estos tips para que los identifiques y analices con tu asesor si estás obligado o no a registrarte en el nuevo REPSE.
1.Tu servicio forzosamente debe ser distinto a lo que hace tu cliente o complementario pero con características que él no puede lograr sin ti
2. Si tu personal acude a las instalaciones de tu cliente y ahí se queda un buen rato ejecutando el servicio, conforme a lo que han dictado la autoridad si estás obligado a registro. Ahora bien si sólo entra para ciertas actividades que no implica ejecutar ahí el servicio, nuestro punto de vista es que no estás obligado a dicho registro.
3.Si tu personal acude a las instalaciones de tu cliente y éste debe darle ciertas instrucciones a tu personal por el contrato realizado entre ustedes
si debes de tener dicho registro.
¡Ojo! si identificas qué caes en la obligación de estar registrado, debes tener en cuenta lo siguiente y ponte pilas en tenerlo listo:
1.Opinión del cumplimiento positiva del SAT y del IMSS.
2. Contrato de prestación de servicios especializados con todos sus clientes.
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Комментарии
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Saludos cordiales, puro control a través de..

americaceug
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Hola buenas noches, y dentro de estas empresas que ahora tuvieron que dar de alta a su personal, como funciona con las personas que estaban cono comisionistas, o sea yo trabajaba para una empresa, no tenía ninguna prestación, yo me dedico a vender autos nuevos en una agencia, ahora me ponen en nómina, y de las comisiones que yo gano, pagan mi seguro social, y los impuestos pero so durante tres meses no vendo nada ellos en apariencia me pagan y al tecer mes me corren

PatyHReyes
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