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La titulación de territorios indígenas y las servidumbres hidrocarburíferas en el Perú
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La utilización de tierras comunales y ancestrales de propiedad indígena ha beneficiado a sobremanera a los responsables y dueños de las actividades hidrocarburíferas, mineras, hidroeléctricas, entre otras, que solicitan al Estado las servidumbres gratuitas sobre territorios indígenas no inscritos, y es evidente que muchos de los territorios de posesión ancestral no se encuentran titulados porque sus costumbres de territorialidad, no son las mismas que las burocráticas de la sociedad civil.
En el caso de servidumbre de hidrocarburos en los Lotes 192, ex 1AB, y Lote 8X, los propietarios de la tierra comunal y ancestral debieron ser previamente indemnizados en efectivo por el titular de actividad, en este caso Pluspetrol, según valorización que debió incluir una compensación por el perjuicio real que ocasionó hasta la actualidad. El problema de la norma es que la propia autoridad interesada en promover esa concesión (MINEM) es el que interviene en la valorización económica de la servidumbre, y adicionalmente está el tema de que el valor del predio que se toma como referencia es el de un predio con fines agrícolas, sin tomar en consideración el valor social, cultural y ecosistémico de las tierras comprometidas, ni las dimensiones y objeto del proyecto de inversión, siendo el valor económico que se establece por la vía administrativa, ridículo e insignificante al no tener en cuenta las consideraciones antes expuestas.
En el caso de servidumbre de hidrocarburos en los Lotes 192, ex 1AB, y Lote 8X, los propietarios de la tierra comunal y ancestral debieron ser previamente indemnizados en efectivo por el titular de actividad, en este caso Pluspetrol, según valorización que debió incluir una compensación por el perjuicio real que ocasionó hasta la actualidad. El problema de la norma es que la propia autoridad interesada en promover esa concesión (MINEM) es el que interviene en la valorización económica de la servidumbre, y adicionalmente está el tema de que el valor del predio que se toma como referencia es el de un predio con fines agrícolas, sin tomar en consideración el valor social, cultural y ecosistémico de las tierras comprometidas, ni las dimensiones y objeto del proyecto de inversión, siendo el valor económico que se establece por la vía administrativa, ridículo e insignificante al no tener en cuenta las consideraciones antes expuestas.