Diputados aprobó la Ley Bases en general; el análisis de Martín Rodríguez Yebra

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DIOS SALVA LA NACIÓN ARGENTINA VIVA OA PATRIAAAA LA GENTE el PUEBLO ESTA AFUERA BAJO LA LLIVIA PARA BANCAR ESTE GOBIERNO COMO EN 1810 POR LA LIBERTAD

peternekmarcelo
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Todos los que no prestan a tención debería. Poner positivo Martín Menen

silviaalmiron
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Ademas de achicar a la legislatura, hay q aumentar A UN GRAN NUMERO la cantidad minima para tener uno. A los zurdos no los vota ni la madre

sergiopablo
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le pueden decir al inoperante de Tetaz que cobra para emitir su voto, no para ABSTENERSE A TODO, QUE SE DEFINA SI ESTA O NO CON EL CAMBIO

guillermogimenez
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escucho a este "martin ", dice " este gobierno ahora si que va a tener que demostrar y despues además ahora si que va tener que este esperpento donde estaba 20 años atras, Dios salve a Milei

carlossagner
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Esta todo arreglado en la política son todas trenzas y tranzas !!!
Pero los ciudadanos que queden vivos serán testigos de lo que se viene !!!

cristinadominguez
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Las opiniones de Martín no son asertivas, si hay aprobación en las dos cámaras, automáticamente comenzará la reactivación. Las pequeñas empresas prometieron un millón de empleos con la aplicación de la ley bases. Novaresio sigue opinando sin entender nada, le gusta aplicar el principio, de que están hablando para oponerme, como Castillo, para atacar a Milei.

ezequielsarmiento
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Yebra, antes tenia voz o recién comenzó a hablar ahora?😂😂

mariadelcarmenveramendez
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Hay una buena razón por la que nadie estudia la historia, simplemente te enseña demasiado. Y si sabes demasiado, no repetís errores. Por eso la derecha te quiere dócil. La falsificación (de la historia) ha perseguido precisamente esta finalidad: impedir, a través de la desfiguración del pasado, que los argentinos poseamos la técnica, la aptitud para concebir y realizar una política nacional. Mucha gente no entiende la necesidad del revisionismo porque no comprende que la falsificación de la historia es una política de la historia, destinada a privarnos de experiencia que es la sabiduría madre. El insulto, la mentira y la violencia son lo único que la derecha puede ofrecer aquí y en el mundo entero. En el derrumbe irreversible del orden capitalista actual deben acabar con la política y las instituciones democráticas para sembrar el caos y la desesperanza. No lo permitiremos. Leyendo a Scalabrini Ortiz podemos tener una idea de lo que sería mejor para nosotros: El tercer pilar con que el doctor PREBISCH da aires de solidez a su imaginaria crisis, son los compromisos pendientes con el exterior". Para hablar con seriedad y autoridad de esta materia es indispensable esperar que las misiones que han ido a Europa [y el FMI] terminen de endeudarnos. Usamos esa expresión para traducir el asombro que traslucen las publicaciones europeas ante estas inusitadas misiones cuya función parece la de regalar deudas, es decir, transformar saldos comerciales cancelables con productos argentinos por deudas financieras sometidas a un régimen de interés, como si el objetivo primordial fuese el de ayudar a convencer a los países europeos de la conveniencia que para ellos hay en integrar el “área del comercio libre" que Gran Bretaña está tratando de organizar bajo su tutela, para contrarrestar los inmensos poderes de Rusia y de Estados Unidos. El doctor Blanco ha afirmado en rueda de periodistas que no puede dar la cifra exacta de la deuda contraída para anular los convenios comerciales vigentes con todos los países europeos, menos con Gran Bretaña. Lo que puede afirmarse -y hay suficientes datos para ello- es que las deudas, por mucho que se haga para aumentarlas -si se compensan, como es lógico con los créditos-, no llegarían ni a la mitad de las cifras conjeturadas por el doctor PREBISCH. Pero la deuda organizada en el “Informe” por el doctor PREBISCH desempeñó en su momento aceptablemente su papel de espantapájaros y asusta chicos. Los 757 millones, de deudas exteriores, dieron pretexto para que el periodismo mercenario tocara a rebato. ¡Cómo se reirían de nosotros -SOTTO VOCE- los ingleses! Ellos deben cincuenta más y no se apuran. El último caso, con no pagar, todo se arregla. Los cinco mil millones de dólares que Gran Bretaña le debía a Estados Unidos al final de la primera guerra mundial fueron saldados con un solo dólar simbólico. ¡Eso se llama clase!
Por esto vino CAMERON hace unos días. Los contratos de las empresas firmados en Londres tienen seis (6] millones de hectáreas en la Patagonia y en la pampa húmeda. Lo que queda refrendado en la Ley 24184, sólo te daré en este escrito dos o tres artículos para que te desayunes:
Luego lo tuvimos a Martínez de Hoz [Rockefeller puso a la CIA a cuidarlo], el RODRIGASO, para pasar por MENEM-CAVALLO. LEY 24.184 ARTICULO 1 A LOS FINES DEL PRESENTE CONVENIO: (a) el término "inversión" designa todo elemento del activo definido según las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión es realizada y admitida de conformidad con este Convenio y en particular, aunque no exclusivamente, comprende: (I) bienes muebles e inmuebles, así como los derechos reales, tales como hipotecas o derechos de prenda; (II) acciones, cuotas sociales, obligaciones comerciales y toda otra forma de participación en las sociedades constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes; (III) títulos de crédito directamente relacionados con una inversión específica y todo otro derecho a una prestación contractual que tenga un valor financiero; (IV) derechos de propiedad intelectual, valor llave, procedimientos técnicos y transferencias de conocimientos tecnológicos; (V) concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. Ninguna modificación de la forma según la cual los activos hayan sido invertidos afectará su calidad de inversión. El término "inversión" comprende todas las inversiones, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, pero las provisiones del presente Convenio no se aplicarán a ninguna controversia relacionada con una inversión que haya surgido, o a un reclamo relacionado con una inversión que haya sido resuelto, antes de su entrada en vigor; (b) El término "ganancias" significa las sumas producidas por una inversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluye beneficios, intereses, incrementos de capital, dividendos, regalías u honorarios; (c) El término "inversor" significa: I. en relación con el Reino Unido: (aa) las personas físicas que deriven su condición de nacionales del Reino Unido de las leyes vigentes en el Reino Unido; (bb) las compañías, sociedades, firmas y asociaciones, incorporadas o constituidas en virtud de las leyes vigentes en cualquier parte del Reino Unido o en cualquier territorio al que el presente Convenio se extiende conforme a las disposiciones del Artículo 12; II. en relación con la República Argentina: (aa) toda persona física que sea nacional de la República Argentina, conforme con su legislación en materia de nacionalidad; y (bb) toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la República Argentina o que tenga su sede en el territorio de la República Argentina; (d) El término "territorio" significa el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales, y cualquier territorio al que el presente Convenio se extienda de acuerdo con las disposiciones del Artículo 12. ARTICULO 2 PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES; ARTICULO 3 TRATO NACIONAL Y CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA; ARTICULO 4 INDEMNIZACION POR PERDIDAS Los inversores de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas a causa de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, rebelión, insurrección o motín o como consecuencia de un acto arbitrario de las autoridades ocurrido en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de esta última un tratamiento no menos favorable que el otorgado por esta última Parte Contratante a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado en lo que se refiera a restituciones, indemnizaciones, compensaciones u otros resarcimientos. Los pagos correspondientes serán libremente transferibles. ARTICULO 5 EXPROPIACION; ARTICULO 6 REPATRIACION DE INVERSIONES Y GANANCIAS; ARTICULO 7 EXCEPCIONES; ARTICULO 8 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE UN INVERSOR Y EL ESTADO RECEPTOR; ARTICULO 9 CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES; ARTICULO 10 SUBROGACION; ARTICULO 11 APLICACION DE OTRAS NORMAS; ARTICULO 12 EXTENSION TERRITORIAL; ARTICULO 13 ENTRADA EN VIGOR; ARTICULO 14 DURACION Y DENUNCIA El presente Convenio permanecerá en vigencia por un período de diez años. Posteriormente continuará en vigencia hasta la expiración de un período de doce meses contado a partir de la fecha en que una de las dos Partes Contratantes haya notificado a la otra su denuncia por escrito. Sin embargo, las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio, permanecerán sujetas a sus disposiciones por un período de quince años contados a partir de la fecha de la terminación del mismo y sin perjuicio de aplicar posteriormente las reglas de derecho internacional general. En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. Hecho en Londres, en dos originales, el 11 de diciembre de 1990, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Decreto 2160/92 Bs. As., 24/11/92 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.184, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Guido Di Tella.
Sobre Eduardo FEINMANN Se reveló que Eduardo FEINMANN "recibe sobres" de la Embajada Británica. "Diplomático británico dejó claro que la Embajada les paga sobres a ciertos periodistas" (Como se verá, no es el único) ¡¡BOMBAZO!! Hay tipos y son muchos QUE NO QUIEREN A ÉSTE PAIS, ya ni les pido que sean patriotas, pero al menos un mínimo de respeto, con cuántos cipayos convivimos mamita querida.
LE CANTA RETRUCO A FEINMANN. "Miren lo que le estamos pagando a su mujer en el Estado". Sus tropelías con el estado. Vivís con una plañera. Vive diciendo como le vamos a pagar a una emprendedora. Hoy pertenece a la Auditoría General de la Nación, gana $ 590.000. Cuantos planes son, cuantos planes mensuales son: 27 veces peor de lo que se llevan los necesitados. 13 jubilaciones mínima del estado.

amalioarmandosanchez