Derecho de Petición Prescripción Comparendo de transito cobro coactivo

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el siguiente es un modelo de derecho de petición con el cual se pretende solicitar la prescripción de los comparendos de tránsito que llevan más de 3 años en cobro coactivo

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Cordial saludo:
Yo ciudadano colombiano identificado con Cédula número en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos de la Ley 1755 del 2015 respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle que se aplique la prescripción al comparendo
n° basado en los siguientes fundamentos legales:
Fundamentos de derecho
En materia de transporte y transito hay que diferenciar dos momentos, el primero cuando se origina el hecho sancionable y se procede a sancionar y el segundo cuando se va a cobrar la sanción derivada de dicho actuar, para el primero, existen sus propios códigos, normas especiales que regulan esas materias en los cuales se indica el procedimiento a seguir. Para el cobro se utiliza otro procedimiento que es el tributario.
La prescripción de la acción de cobro, como fenómeno que extingue la obligación, se ajusta a lo regulado en el estatuto tributario y código contencioso administrativo.
ART. 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN.
<Articulo modificado por el articulo 81 de la Ley 6 de 1992. En nuevo texto es el siguiente:>
El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
Como quiera que el término de prescripción (El término de prescripción de las multas de tránsito, es de tres (3) años a partir de la ocurrencia del hecho) y su interrupción, en ambas normas es idéntico, no existe conflicto si se aplica una u otra. Sin embargo, debido a que en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 no alude al transcurso del tiempo de inactividad de la autoridad una vez se dicte mandamiento de pago, deberá acudirse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, que en el artículo 818 si establece que el término interrumpido con el mandamiento de pago empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Por lo anterior el termino de Prescripción de las multas de transito es de 3 años a partir de la fecha del cobro, si en 3 años la autoridad competente no ha logrado el pago del mismo, este prescribirá.
Hechos
1. Que el día 14/01/2014 me impusieron un comparendo n° por el valor de en .
2. Que no se me ha procedido el cobro coactivo de la obligación.
3. Que han pasado 6 años sin que se haya logrado el pago de la obligación.
Pretensión
1. Con base a lo anterior solicito se le dé la debida prescripción al comparendo identificado de la siguiente manera:
Comparendo Fecha de comparendo Resolución Valor


2. Que se me elimine de cualquier base de datos, SIMIT y cualquier otra.
Teniendo en cuenta que:
El principio de la LEGALIDAD establecido en el articulo 6 y 230 de la Constitución Política Colombiana el cual se resume en que ningún funcionario público puede actuar sino en base a las leyes validas y vigentes y no puede omitir o excederse en el ejercicio de sus funciones. En este caso, ya que la caducidad de dicha obligación cumple con el requisito de tiempo establecido en la ley y no se realizo de oficio, lo hago a solicitud.
También se debe tener en cuenta que la Constitución Política de Colombia otorga facultades al ciudadano para que se haga efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo En este caso, la solicitud es que se haga efectivo el artículo 818 del Estatuto Tributario Dicha facultad está consagrada en el artículo 87 que dice: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido
Por último, es necesario tener en cuenta el artículo 31 de la ley 1437 de 2011 en cuanto a la adecuada respuesta que deben tener los derechos de petición:
ARTÍCULO 31. La falta de atención a las peticiones v a los términos para resolverla contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público v darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria.
Notificaciones

juanandresrodriguezarenas
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excelente explicacion, ademas de esto, dias despues exactamente el 19 de julio de 2019 el ministerio de transito emitio concepto donde informa lo mismo, que despues de 3 años de iniciado el cobro coactivo prescriben estas multas en cobro coactivo si no fueron cobradas

giovannirobertocorredor
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PERFECT MUY VACANO BRO! ESTO ES SER SOLIDARIO
GRACIAS AMIGO

jairorojascastilla
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Saludos desde medellin, amigo muchas gracias hoy me llego la repuesta y gane!

pikoro
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Aún este formato se encuentra vigente no han hecho modificaciones en las sentencias o demás normativas?... Muchas gracias y muy ilustrativa la información.

yoyitosa
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Pase un derecho de petición con multas cobro coactivo más de 14 años y ya pasaron 15 días Avilés no me an dado repuesta qe puedo hacer

jhonelrobayo
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Hola gracias por la informacion. ¿Cual es el formato de la preescripcion sin que haya pasado a cobro coactivo? Es que tengo un comparendo pero ya pasaron los 3 años y nunca se me inicio cobro coactivo me sigue apareciendo en el simit pendiente de pago.

jonalex
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Aun sirve para 2023 este formato.? gracias por responder

j.r.
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Hola una pregunta, los decretos aún siguen siendo los mismos o ya han cambiado en algo ...!?

rubendariomejiarojas
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Gracias.! Pero después de que den la prescripción en cuanto tiempo deben bajar la novedad del simit etc.? Por qué me prescribieron pero aún está en el simit el que debo comparendos .... Gracias por su atención.!!

jhonforero
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Acabo de ganar uno, excelente gracias

ostinp
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Porfa buenas tardes. Puedes poner el link?

johntoledo
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Hola esto aplica para multas por EMBRIAGUEZ?

keivispetro
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Buenas tardes tengo unos comparendos de 2015 para abajo son antiguos pero todavía me aparecen en el simit soy de cartagena tales comparendos fueron en la costa actualmente estoy en Bogotá quisiera saber si puedo hacer un derecho de petición en esta ciudad gracias

jhonarleyortizsolis
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Ellos hacen de juez y parte y toca hacer una tutela y hasta desacato

tomasalonsocharriscarreno
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buenas noches como hago para prescribir años de impuestos en transtito y gobernacion

maximilianoortizlopez
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Soledad y Barranquilla no quieren toca hacer tutela

tomasalonsocharriscarreno
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Buenas noches me pueden colabor con una asesoria para enviar u derecho de peticion asi de elaborado

jonathansaldarriaga
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Hola, buenas noches, cuanto dura el proceso para que descarten el comparendo despues que se lleven los documentos a trancito,
Gracias

erzakpena
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Hola 👋 una pregunta yo tengo dos comparendos coactivo son del 2017 creo q ya describieron pero según dicen q esos comparendos no describen he tratado de bajar el modelo de su contexto y esta falto no completo ojalá hagan caso a mi solicitud. Gracias

alvaroduenashernandez