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Variación de salario durante período de vacaciones: ¿afecta la liquidación?
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¿Con qué valor se liquidan las vacaciones de los trabajadores que devengan un salario mínimo mensual vigente si estas fueron agendadas para la última semana de diciembre y la primera semana de enero?
#ActualíceseVideo, #Vacaciones
Las vacaciones son un descanso remunerado al que tienen derecho todos los trabajadores, el cual consiste en tomarse 15 días hábiles de descanso con el pago de su salario por cada año laborado.
La conferencista Angie Marcela Vargas explica que cuando se da el caso en que un trabajador devengue un salario mínimo mensual vigente y se le agendaron vacaciones para la última semana de diciembre y la primera semana de enero, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de obligaciones laborales.
Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
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1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
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