¿INCONSTITUCIONAL? Dictamen de la Corte Constitucional sobre el Convenio del CIADI

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¿INCONSTITUCIONAL? Dictamen de la Corte Constitucional sobre el Convenio del CIADI
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL

Art. 160.- Mayoría para decidir.- La promulgación de un dictamen interpretativo requiere el voto conforme de siete de las juezas o jueces de la Corte Constitucional.

Expedido el dictamen, se publicará inmediatamente en el Registro Oficial. Cuando el Pleno de la Corte en su sentencia o dictamen interpretativo se aparte de la regla interpretativa fijada, podrá hacerlo solo con el voto conforme de por lo menos siete juezas o jueces, quienes deberán explicar y argumentar justificadamente las razones de su decisión, con base en los
métodos de interpretación constitucional establecidos en esta ley.
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Комментарии
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UN PUEBLO IGNORANTE ES INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCIÓN.!!!!

robertopazmino
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Libertad para Jorge Glas.
Ahí vemos como se maneja la disque justicia.
Libertad para Jorge Glas.

arzuuzra
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Se agradece más información, de antemano gracias y disculparan la ignorancia

mito
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Para quienes sabemos de derecho, lo unico que podemos decir, solo pasa en nuestro ecuador, hacen y deshacen de la Constitucion y las normas, de acuerdo a lo que les conviene, eso tambien es corrupcion, y todos los corruptos deben irse de la funcion publica

jaimequintana
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Asi es pero no hay organzacion esa que tienen los indigenas y se abanderan de cualquier lucha el resto esamis en otro patin ya esta la gasolina a 2.09 y se habla de focalizar y el rresto que somos millonarios ? Q cosa y lo proximo vender las gasolineras completos se tendra el carrito de adorno que ganas de migrar otra vez.

santiagorodriguez