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LAS HORAS EXTRAS ¿ES OBLIGATORIO trabajar las HORAS EXTRAS en RD?👀
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Seguro has escuchado decir que no es obligatorio trabajar las horas extras... En este video explicaremos cuando es obligatorio trabajar horas extras y cuando no. Hablaremos además sobre aquellos trabajadores que la empresa pretende obligarlos a trabajar horas extras mediante el contrato de trabajo. Te explicaremos cuanto es el máximo de horas extras que permite el código de trabajo.
Los artículos del Código de Trabajo que hablan sobre las horas extras son los siguientes:
De la jornada de trabajo
Art. 146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que
el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a
la disposición exclusiva de su empleador.
Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la
determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por
día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal
de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado.
No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer
mediante resolución que, en atención a los requerimientos de
ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales
y económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta
con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal
de determinados establecimientos termine a una hora diferente
a la arriba señalada.
Art. 152.- El horario de la jornada es establecido libremente
en el contrato.
Art. 153.- La jornada de trabajo puede ser excepcionalmente
elevada, pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, en los
casos siguientes:
a) accidentes ocurridos o inminentes;
b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las
herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves;
c) trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima; y
d) en caso fortuito o de fuerza mayor.
La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente
elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos
extraordinarios de trabajo.
Art. 154.- Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar
la jornada, en los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuenta inmediatamente al Representante Local de
Trabajo, para que compruebe si el caso se ajusta a las excepciones
establecidas en el artículo 153.
Art. 155.- En el caso de prolongación de la jornada para
hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número
de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta horas trimestrales.
Art. 156.- Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables,
deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al
trabajador, en la forma establecida en el presente Código.
Los artículos del Código de Trabajo que hablan sobre las horas extras son los siguientes:
De la jornada de trabajo
Art. 146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que
el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a
la disposición exclusiva de su empleador.
Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la
determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por
día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal
de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado.
No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer
mediante resolución que, en atención a los requerimientos de
ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales
y económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta
con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal
de determinados establecimientos termine a una hora diferente
a la arriba señalada.
Art. 152.- El horario de la jornada es establecido libremente
en el contrato.
Art. 153.- La jornada de trabajo puede ser excepcionalmente
elevada, pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, en los
casos siguientes:
a) accidentes ocurridos o inminentes;
b) trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las
herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves;
c) trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima; y
d) en caso fortuito o de fuerza mayor.
La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente
elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos
extraordinarios de trabajo.
Art. 154.- Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar
la jornada, en los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuenta inmediatamente al Representante Local de
Trabajo, para que compruebe si el caso se ajusta a las excepciones
establecidas en el artículo 153.
Art. 155.- En el caso de prolongación de la jornada para
hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número
de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta horas trimestrales.
Art. 156.- Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables,
deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al
trabajador, en la forma establecida en el presente Código.
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