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Obligación de realizar la Declaración de la Renta
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Cada año con el inicio de la Campaña de Renta, nos preguntamos si tenemos obligación de declarar. En términos generales están obligadas las personas físicas que durante el año anterior tuvieron su residencia habitual en España, que hayan permanecido un mínimo de 183 días. Veamos de forma práctica quién tiene que presentar la declaración de la Renta.
• Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador
• Los contribuyentes que hayan percibido más de 14.000 euros por rendimientos íntegros del trabajo y se encuentren en las siguientes circunstancias:
Más de un pagador y si la suma de las cantidades procedentes de pagadores secundarios supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
• Los contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, con rendimientos derivados de Letras del Tesoro, con subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con importe superior a 1.000 euros anuales.
• Los contribuyentes de actividades económicas cuyos rendimientos íntegros y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales.
• Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
• Los contribuyentes que alquilen inmuebles y sean titulares cuyos rendimientos totales (ingresos por alquiler, trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales) excedan los 1.000 euros anuales.
Desde ASEFIGET recomendamos siempre realizar una simulación de Renta para ver si, aunque no tengamos obligación de declarar, tenemos derecho a una devolución tributaria
Cada año con el inicio de la Campaña de Renta, nos preguntamos si tenemos obligación de declarar. En términos generales están obligadas las personas físicas que durante el año anterior tuvieron su residencia habitual en España, que hayan permanecido un mínimo de 183 días. Veamos de forma práctica quién tiene que presentar la declaración de la Renta.
• Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador
• Los contribuyentes que hayan percibido más de 14.000 euros por rendimientos íntegros del trabajo y se encuentren en las siguientes circunstancias:
Más de un pagador y si la suma de las cantidades procedentes de pagadores secundarios supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
• Los contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, con rendimientos derivados de Letras del Tesoro, con subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con importe superior a 1.000 euros anuales.
• Los contribuyentes de actividades económicas cuyos rendimientos íntegros y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales.
• Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
• Los contribuyentes que alquilen inmuebles y sean titulares cuyos rendimientos totales (ingresos por alquiler, trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales) excedan los 1.000 euros anuales.
Desde ASEFIGET recomendamos siempre realizar una simulación de Renta para ver si, aunque no tengamos obligación de declarar, tenemos derecho a una devolución tributaria