Teoría de la Nulidad del Acto Jurídico - Dr. Fort Ninamancco Córdova

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El juez en la sentencia no declara anulable el acto sino nulo.

frankleydonvelasquezcastro
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Algo no se entiende que deberia demandar en si . Es decir que seria lo mas idoneo demandar la nulidad o la anulabilidad.????

druxfalcon
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Creo que hay una gran confusión conceptual.

pantervitil
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Para mi que se contradice en la ultima parte, es ahí donde ya deje de entenderlo.

soelusuaquita
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Los comentarios vertidos por el profesor Fort Ninamancco, son anacrónicos, ortodoxos, en resumidas cuentas, desfasados; puesto que las teorías del acto jurídico muerto y la del acto jurídico inexistente, contempladas otrora, hoy en día han sido diezmadas, en razón a que tal cual lo consagra el artículo 2001, Libro VIII de nuestro Código Civil, la nulidad de acto jurídico prescribe a los diez años; en tal virtud, si hubiese nacido muerto, después de 10 años resucita?, obviamente no, lo que ocurre es que nace inválido y por el transcurrir del tiempo, recobrará eficacia. Como decían los romanos "mutatis mutandi" (cambiando lo que hay que cambiar), el derecho evoluciona tal cual lo hace la sociedad.

sidneybravo