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¿Se pueden embargar los bienes de la sociedad conyugal por deuda de uno de los cónyuges?
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Los bienes conyugales constituyen un patrimonio autónomo distinto al patrimonio de cada cónyuge. Es decir, en principio, no se pueden embargar bienes de la sociedad conyugal por deuda de uno de los cónyuges. No obstante, ¿es posible el registro del embargo en la partida, por ejemplo, de la casa que uds adquirieron como sociedad conyugal? ¿siendo la deuda solo de uno de uds?. A continuación explicaremos en que casos procedería dicho embargo.
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