Tratamiento de las aportaciones para futuros de aumento de capital

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Cuando no se pacta un futuro aumento de capital mediante acuerdo en asamblea, éstas se deberán considerarse como un pasivo a cargo de la empresa, pues jurídicamente no tienen la naturaleza de capital sino de una deuda de acuerdo con el Boletín C-11. Es una cuenta que deberá incluirse para determinar el ajuste anual por inflación, por lo que podría generarse un ingreso acumulable, conforme a los artículos 44 y 46 de la LISR.

Conductor: Maestro Adrián Alfonso Paredes Santana
Fecha: 24 de Marzo de 2020
Lugar: Guadalajara, Jalisco
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