Para su completa habilitación se debe actualizar con dos medios de contacto

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Los medios de contacto que deben registrar los contribuyentes son su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil, de acuerdo con regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

En 2020 se otorgaron diversos plazos para llevar a cabo esta actualización, mediante la ficha el trámite “245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Ahora, para 2021 se establece que quienes para habilitar su buzón tributario con un solo medio de contacto, sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar el que les haga falta, porqué deben ser los dos, y esto se realizará a más tardar el 30 de abril de 2021, de acuerdo con el artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF.

No hacerlo implica un serie situaciones agravantes para los contribuyentes, desde sanciones hasta que todo acto fiscal le sea notificado bajo la modalidad de estrados.

Ponente: Adrián Alfonso Paredes Santana
Fecha: 11 de Febrero de 2021
Lugar Guadalajara, Jalisco
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Комментарии
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Así es, que flojera solicite devolución de IVA y ya empezaron a mandarme notificaciones de acto administrativo pidiendo otra ves que le envié lo que envié en la solicitud, en fin, flojera...!!! Pero hay que contestarlo. Saludos desde Cancún, Quintana Roo...!!!

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