Sentencia firme o ejecutoriada (artículo 174 del Código de Procedimiento Civil).

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Комментарии
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hola profe, gracias por sus videos, esperaba los videos de reglas comunes ya que no lo terminaba de entender, no vuelva a irse tanto tiempo 🥲.

yeseniamedeld
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Es muy claro, me encanta escuchar y ver sus clases!

FLORY-UMC
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Justo a tiempo, tengo examen el 02! mil gracias!!!

Sun.
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puta que me cae bien este compare 🙌🏼 gracias por los repasos

SPINETTA_
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Hola! Gracias x tus videos, como puedo acceder a los videos privados?? Pago lo que sea porfiii :3

Ratamelman
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Hola, en el caso de la sentencia definitiva en la que se no presentaron recursos y el secretario certifica eso no es necesario notificar eso?

Dmq