Cómo contestar las cartas invitación del SAT | 23 NOV 22 | Consultorio Fiscal

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Les presentamos el programa "Cómo contestar las cartas invitación del SAT" de la serie: "Consultorio Fiscal" en coproducción con la Facultad de Contaduría y Administración transmitido en 2022

Las cartas invitación son documentos emitidos y enviados por el SAT, vía buzón tributario que promueven que el contribuyente cumpla sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.

En este programa, académicos de la FCA explican el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.

Explican que tanto personas físicas o morales pueden presentar su aclaración en el portal del SAT, cuando no estén de acuerdo con la información contenida en una carta invitación.

Transmisión: 23 de Noviembre 2022 por Canal 22.1 | 20 de Febrero 2023 por TVUNAM

Conducción: C.P.C. Salvador Rotter Aubanel
Invitado: L. C. y E.F. Miguel Angel Martínez Uc
Coordinación académica: Dr. José Ricardo Méndez Cruz
Coordinador de producción audiovisual: Juan Flandes Díaz
Diseño gráfico: L.C.C. Eduardo Peña Hernández, Mtro. Alan Aarón Torres Cárdenas
Audio y musicalización: Netzahualcoyotl Jara Vega
Realización: Nancy Audelo Mendoza
Coordinación de formatos digitales: José Ramón San Pablo García
Idioma: Español
País: México

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Комментарии
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Excelente análisis y explicación sobre estas invitaciones tan tediosas.

floriselmartinezdiaz
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Estimado Contador ojalá me responda esta duda: La ley del IVA nos dice que el IVA causado se reconoce y declara cuando se reciben efectivamente las contraprestaciones, NO DICE que se debe reconocer y declarar cuando se emita el CFDI correspondiente, y aquí viene mi interrogante: ¿Cómo le hacemos si el CFDI se emitió mal pero el IVA causado se declaró en el período que se recibió el depósito en el banco? ¿Para tema de IVA el período de la causación es el del depósito o el de la fecha de emisión del CFDI correspondiente? Mi opinión es que en estos casos la Autoridad podrá multarnos por emisión incorrecta y extemporánea de los CFDIs, pero en modo alguno nos puede obligar a declarar el IVA causado por la fecha de emisión del CFDI, pues eso contradice rotundamente la LIVA. Favor le agradecería mucho su criterio profesional.

luisna
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Yo tengo un comunicado por diferencias 🥹 en las retenciones cobradas justo por las facturas emitidas un mes después.

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