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🖐🏽🤚🏽10 Claves de la Residencia de Larga Duración
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La Autorización de Residencia de Larga Duración es una de las autorizaciones o permisos que se tramitan en España y que se conceden en la mayoría de las ocasiones, a aquellas personas que han residido de forma legal y continuada en nuestro país durante los últimos cinco años.
Esta tarjeta o permiso es una autorización indefinida en España, y la tarjeta tiene una validez de cinco años.
En esta noticia te damos las 10 claves de la Autorización de Residencia de Larga Duración.
1. RESIDENCIA CONTINUADA DURANTE CINCO AÑOS
Para poder tramitar la Autorización de Residencia de Larga Duración es necesario acreditar que hemos residido en España durante los cinco años previos a la solicitud, y que esta residencia ha sido en todo momento legal y continuada en nuestro país.
Esta es la vía más utilizada hoy día para acceder a este permiso de larga duración, pero en la ley se establecen otros supuestos a través de los cuales podemos también acceder a este tipo de residencia permanente o de larga duración.
Enumeramos el resto de los supuestos para solicitar una Residencia de Larga Duración:
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
2. NO TENER ANTECEDENTES PENALES
Como cualquier otra tarjeta o autorización es necesario no tener ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, y por tanto lo ideal es que no tengas ninguno de estos antecedentes penales, o si los tienes, los canceles antes de hacer la solicitud de la Residencia de Larga Duración.
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