Esquema constitución española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades y estados.

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Esquema constitución española 1978 oposiciones, suspensión de los derechos y libertades, estado de alarma, excepción y sitio.

🔹Título I, capítulo V, de la suspensión de los derechos y libertades.
🔸Artículo 55 ce, suspensión de derechos y libertades.

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

🔹Título V, de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
🔸Artículo 116 ce, estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

🔸Artículo 17 Derecho a la libertad personal y seguridad.
🔸Artículo 18 Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
🔸Artículo 19 Derecho a la libertad de residencia y circulación.
🔸Artículo 20 Derecho a la libertad de expresión.
🔸Artículo 21 Derecho de reunión y manifestación.
🔸Artículo 28 Derecho a la libertad de sindicación y derecho a huelga.
🔸Artículo 37 Derecho a la negociación colectiva, convenios y conflictos laborales.

🔹Pregunta de TEST🔹
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Комментарии
Автор

¿En qué artículo de la constitución española del 1978 se hace referencia a la suspensión individual y colectiva de derechos y libertades?


A) Art. 54, capítulo 5, título primero.
B) Art. 53, capítulo 5, título primero.
C) Art. 55, capítulo 5, título preliminar.
D) Art. 55, capítulo 5, título primero.

AcademiaLANDLFormacion
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Rafa te he conocido hace poco, y por casualidad pero ya os habéis convertido en imprescindibles. Gracias a todo tu equipo

mercedesgaliano
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La verdad es que es verdaderamente increíble todo lo que nos ayudas!!! no podría estar mas agradecido millones de gracias!

MareaCule
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Simplemente sois geniales!!!muchas gracias por compartir vuestra sabiduría! me encantan vuestros videos.
Muchísimas muchísimas gracias, sois de gran ayuda para la preparación de mi opo. Mil gracias de nuevo!🙌

jessicaalonso
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Eres increíble tus vídeos y esquemas de la Constitución valen oro!!!! Y es una ayuda increíble la que nos aportas a todos los opositores!!!! MILES DE GRACIAS!!! 🙏🙏🤗🤗🤗😘🙋‍♀️

yenny
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Después de ver 3 o 4 vídeos referentes a este tema, sin duda éste es el que mejor lo explica, claro, conciso, lo cual es absolutamente necesario en un mar de letras, normas y escritos. Muchísimas gracias. Por mi parte tengo 3 dudas que se me quedan al repasar bien todo este tema:
1. "El estado de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del congreso." ¿Entiendo que primero es el gobierno el que hace la proposición, el congreso lo vota y autoriza (o no), y el gobierno lo declara después? ¿O puede cualquier grupo solicitar la votación para mandatar al gobierno a declarar un estado de excepción?
2. Tanto en el EE como en el ES, se pueden suprimir los derechos del artículo 20.1 secciones a y d (Libertad de expresión). Sin embargo sí se permite la creación literaria y libertad de cátedra. ¿Estos dos derechos no posibilitarían expresar ideas, pensamientos y opiniones, que por otro lado es lo que nos prohíben los apartados a y d? Quizá haya algún matiz que se me escapa.
3. Por último, en el artículo 20.5 (Secuestro de publicaciones) acentúas que sólo puede ser mediante resolución judicial. No acabo de entender esto, puesto que en cualquier caso se necesitaría de autorización judicial, independientemente de si estamos en un estado de sitio, excepción, o de normalidad total. Es decir, ¿Qué sentido tiene incluir este artículo si ya antes de producirse el estado de E o de S es necesaria resolución judicial?

Nuevamente muchas gracias, y espero que podamos entre todos resolver las dudas. Un saludo!

pedrocheJ
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D. Me encanta cómo lo expones todo y cómo nos animas a los opositores. GRANDE

sandramachado
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BUENOS DIAS RAFA, ANTES QUE NADA, GRACIAS A TI Y LANDL POR TODOS LO QUE HACEN POR NOSOTROS, NOSOTROS Y NUESTROS HIJOS SE LOS AGRADECEREMOS SIEMPRE, ME ESTOY PREPARANDO DE MANERA PARTICULAR Y CON AYUDA DE UDS CLARO, PERO ME GUSTARIA PREGUNTARTE SI, TENGO QUE APRENDER TODA LA LEY 39/15 Y 40/15 O SOLO TENGO QUE APRENDERME LO QUE ME PIDE CADA TEMA, ME SERIA DE MUCHA AYUDAS DICIENDOME QUE ES LO QUE DEBERIA HACER. MUCHAS GRACIAS POR TODO SU ESFUERZO QUE SIEMPRE SERA IMPAGABLE, UN ABRAZO EQUIPO.

arturosandoval
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Subscrito y a la campanita, ayudáis a aclarar muchas dudas.
Un saludo y gracias.

ThexXIgnacioXx
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Muchas gracias esta genial!! tengo un problema no lo puedo oir

lorenaauxadmopos
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Muy buenas. Esta muy bien esquematizado. Este año me presento por primera vez a las oposiciones y es de gran utilidad este video. Más claro se entiende. Estaría mucho mejor si estuviera subtitulado por ejemplo, no puedo oír bien (sordera);). De todos modos, entiendo estos esquemas.

SKL
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Muchísimas gracias por el Vídeo Landl Formación😊😊... Me habéis abierto un mundo en un artículo tan importante. No veía la relación con el art. 116 CE...
La respuesta es la D, por supuesto.
Q lástima, que No prepareis la oposición de Agente para Hacienda por Turno Libre (o al menos eso creo)... Sería un lujo

cristinatorrocal
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Gracias RAFA, por el esquema y sobre todo por los ánimos.

quorthomforsberg
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Brutal. El mejor vídeo que he visto hasta ahora. Millones de gracias

saralanzaderasuarez
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Un vídeo muy útil!!
Gracias landl formación 🔝🔝

devaniperez
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Gracias Rafa, por los vídeos me están siendo muy útiles para para mí oposición

mariapiedadcarrillosanchez
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Hace dos dias que os sigo y la verdad que la enhorabuena por este trabajo que hacéis.
Una pregunta: las preguntas tipo test de las que habláis y que tienen que aparecer al final de los comentarios, no las localizo. Me podéis ayudar?

gemmavv
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Enhorabuena y gracias por vuestra labor! ¿dónde se puede descargar el pdf de este esquema? No lo encuentro en la web. Gracias Un saludo

mcarmenpulido
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Lo primero gracias por estos videos explicativos, son de una ayuda incalculable para alguien como yo que esta empezando, es una pena que no estés en Valladolid, asistiría a tus clases sin dudarlo. Por otra parte me gustaría descargarme los test que nos dices están en vuestra web, pero no los encuentro por ningún sitio. Me podríais explicar como llegar a ellos?. Mil gracias

gemmapizarrocalle
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Sois inceeibles, Rafa me encanta como explicas, levo años suscrita a vuestro canal y no me canso de ver los videos. Enhorabuena

anapadilla
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