03 Reconocimiento de los activos diferidos

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Requisitos para poder reconocer los activos diferidos y la activación de bases imponibles negativas de acuerdo con el artículo 5 de la RICAC
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El artículo dice que en caso de insuficiente base imponible, se puede restar durante los dos ejercicios siguientes de la b.i. positiva el resto de la reducción por incremento de fondos propios. Pero en el supuesto del minuto 6 aprox. La base imponible no es insuficiente, puesto que son 20.000 euros para los 5000 de reducción (de los que el límite permite tan solo reducir 2000 euros.) Yo interpreto que los otros 3000 euros no se pueden reducir de la siguiente base imponible positiva de los 2 años siguientes porque para ello la base imponible del ejercicio actual debe resultar insuficiente. Por ejemplo base imponible 1000 euros, me deduzco 1000 dejándola a 0 y los otros 4000 en los dos ejercicios inmediatos siguientes.

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La verdad es que no entiendo lo de insuficiente base imponible para poder aplicar el resto de la reducción que quede para los dos años siguientes, pues he visto otros ejemplos y siempre habla de compensar el resto en los 2 años inmediatos y sucesivos (con independencia de lo dicho en el art.25 sobre ese requisito de insuficiencia en la base imponible) ¿se refiere a los dos años siguientes, que exista suficiente base imponible para compensar las cantidades pendientes de reducir, es decir los 3000 e del ejemplo?

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