QUÉ SON LOS DERECHOS RESERVADOS: sal de dudas, para el Derecho de Autor son aquellos que.. Art 17

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DERECHOS RESERVADOS O D. R.

Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

Por:

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley Federal del Derecho de Autor.

Voz: D. Vázquez
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