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✅ DIOT ¿Qué es? y ¿quiénes deben presentarla?
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La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 32, fracción VIII, menciona que los sujetos obligados al pago del IVA deben proporcionar a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado en las operaciones con sus proveedores.
A este reporte se le denomina Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y como se mencionó, las personas físicas y morales que efectúen actividades comerciales las cuales sean gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentarla ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es la declaración informativa de operaciones con Terceros, la cual es una obligación fiscal que se debe cumplir independientemente si se es persona física o persona moral, está relacionada con declarar el pago del IVA donde se da a conocer el estado de las operaciones para con terceros o lo que es lo mismo con los proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
Ya que este reporte se basa en el flujo de efectivo, sólo se reportarán aquellas compras o gastos efectivamente realizados o pagados, y el IVA acreditado a dichas compras.
¿Quiénes están obligados a presentar DIOT?
Están obligadas a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA en territorio nacional.
Asimismo, también estarán obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Organismos descentralizados, y los municipios de acuerdo con el artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación.
La regla 2.8.1.17 de RMISC 2022 menciona a los contribuyentes que no tienen que presentar la DIOT, en las que se encuentran:
Personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento menores a los 4 millones de pesos.
Personas físicas que comienzan actividades en el ejercicio que no excedan ingresos por más de 4 millones de pesos.
Asimismo, la regla 3.13.19 de la RMISC 2022 indica que también pueden quedar relevados de dicha obligación las personas físicas o morales que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
¿Cómo y cuándo se presenta la DIOT?
Para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros se requiere la entrega de un archivo en que se declaren todas las operaciones correspondientes, para generar este archivo, el SAT pone a disposición una aplicación que debe ser descargada en computadora, en la que se debe ingresar los datos correspondientes a las operaciones, una vez generado, el contribuyente debe reportarlo en el sitio del SAT en línea.
Solo si las operaciones a declarar exceden los 40,000 registros permitidos por la aplicación, el contribuyente deberá asistir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con una memoria USB o un CD para presentar la declaración.
Como persona física o persona moral, se debe presentar la DIOT mensualmente, declarando cada mes la información del mes anterior, realizándola a más tardar el último día del mes o de manera semestral, según sea la adscripción del contribuyente.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
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¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
A este reporte se le denomina Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y como se mencionó, las personas físicas y morales que efectúen actividades comerciales las cuales sean gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentarla ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es la declaración informativa de operaciones con Terceros, la cual es una obligación fiscal que se debe cumplir independientemente si se es persona física o persona moral, está relacionada con declarar el pago del IVA donde se da a conocer el estado de las operaciones para con terceros o lo que es lo mismo con los proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
Ya que este reporte se basa en el flujo de efectivo, sólo se reportarán aquellas compras o gastos efectivamente realizados o pagados, y el IVA acreditado a dichas compras.
¿Quiénes están obligados a presentar DIOT?
Están obligadas a presentar la DIOT todas las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA en territorio nacional.
Asimismo, también estarán obligadas las entidades públicas, la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y sus Organismos descentralizados, y los municipios de acuerdo con el artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación.
La regla 2.8.1.17 de RMISC 2022 menciona a los contribuyentes que no tienen que presentar la DIOT, en las que se encuentran:
Personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento menores a los 4 millones de pesos.
Personas físicas que comienzan actividades en el ejercicio que no excedan ingresos por más de 4 millones de pesos.
Asimismo, la regla 3.13.19 de la RMISC 2022 indica que también pueden quedar relevados de dicha obligación las personas físicas o morales que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
¿Cómo y cuándo se presenta la DIOT?
Para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros se requiere la entrega de un archivo en que se declaren todas las operaciones correspondientes, para generar este archivo, el SAT pone a disposición una aplicación que debe ser descargada en computadora, en la que se debe ingresar los datos correspondientes a las operaciones, una vez generado, el contribuyente debe reportarlo en el sitio del SAT en línea.
Solo si las operaciones a declarar exceden los 40,000 registros permitidos por la aplicación, el contribuyente deberá asistir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con una memoria USB o un CD para presentar la declaración.
Como persona física o persona moral, se debe presentar la DIOT mensualmente, declarando cada mes la información del mes anterior, realizándola a más tardar el último día del mes o de manera semestral, según sea la adscripción del contribuyente.
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