Patricia Bullrich: 'Si Macri quiere ser candidato que sea'

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Комментарии
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SUPONGO QUE LOS EMPRESARIOS PRIVADOS, NO ESTAN AFILIADOS A NINGUNA CAMARA EMPRESARIA VERDAD?

otto
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Cuando están en el poder nadie tiene huevos para erradicar los planes sociales.

lubru
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Todos repitiendo como loros lo que Milei dice hace muchos años. A Bullrich no la chicaneas, no Majul?

marcelomacchi
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Si vamos a criticar a los que vivieron de la teta del estado, me temo que somos como 45 millones. Y ssi es por los políticos, ahora tenemos políticos que lo son por primera Tetaz y Losada

otto
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Vamos, Patricia SOS la única persona buena!!para la seguridad única, ahí que sacar a la vieja

dollyavalo
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Se fue a EE .UU para entender y decir lo mismo q dice Milei

claukirya
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Libertarios criticando al macrismo de no hacer nada en 4 ELLOS PIDEN 35 AÑOS !!!!AJAJAJAAJAJAJAAJ

otto
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Los liberales verdaderos, no admiramos el control de precios de la convertibilidad del menemato

otto
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Viajaste y hablaste con TRES PREMIO NOVEL, para que te digan lo que MILEI te dice hace años Y NO LO ESCUCHAN

benjaminandresmarsajorg
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Sentado ello resta pronunciarse sobre el agravio referido al cálculo de la movilidad, en tales condiciones, cabe destacar que el magistrado posee la facultad de fijar, en el casa puesto a su consideración, las pautas de reajuste que considere pertinentes y en tarea ha seguido los lineamientos del precedente citado y atento que el actor adquirió el beneficio en 2008, entendió que ha de estarse el método instrumentado por la ley 26.417 siguiendo el precedente “Bacha” de la Cámara federal de la Seguridad Social.-
Así, respecto de lo expuesto en el memorial de agravios en cuanto la aplicación de “Badaro”, si bien no ha sido éste utilizado en las presentes en cuanto a los índices de movilidad, en razón de la fecha en la que el actor ha adquirido el derecho a la prestación (2008), cabe destacar que tanto los precedentes de Corte citados en la interposición de demanda y el seguido por el a quo a efectos de calcular el haber inicial “se convirtieron en auténticos leading case y aunque lo resuelto sólo produjo un efecto “inter partes” la doctrina que emana de ellos tuvo seguimiento por la propia Carte y por los tribunales inferiores al resolver casas similares…”Así, “marcan el inicio en materia de seguridad social de una etapa caracterizada por una interpretación más respetuosa de la letra y el espíritu de la normativa constitucional. En efecto han desandado un camino muy estrecho, de interpretación restrictiva, cuyos máximos exponentes quizás sean entre otros “Chocobar, Sixto Celestino” y Heit Rupp, Clementina” (Fallos: 319:3241 y 322:2226)” (Conf. Beatriz L. Alice, El derecho a la Seguridad Social, MAXIMOS PRECEDENTES, PABLO L. MANILI – Dir- Ed. La Ley, pág. 264).-
A modo de conclusión se advierte que a afectos del recálcula del haber previsional, el magistrado de primera instancia instancia aplica los principios que resultan ajustados al marco fáctico y al derecho pretendido, destacando nuevamente que la doctrina de los fallos en cuestión tiende a que los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, se ajusten de modo de dar adecuada safisfacción a su carácter sustitutivo, el cual debe ser entendido como fue concebido en el debate realizado en la Convención Constituyente que introdujo el art. 14 bis a la Constitución de 1853 (2° sesión extraordinaria; 21° reunión, celebrada de 21 de octubre de 1957), en el que – al tratarse el carácter móvil de las prestaciones – el Convencional Martella únicamente expresó que “Se da norma de que el beneficio será como el salario móvil. Deseamos una jubilación móvil para mantener a las personas jubilados o pensionadas con una asignación que les suponga siempre el mismo “standard” de vida (“Diario de Sesiones, t. ll, p. 1249).-
En punto a la sustentabilidad del régimen previsional, cuestión planteada por la recurrente en riesgo del sistema, se advierte que el mismo está integrado de la siguiente manera: a) Los recursos percibidos por la Anses que resulten de libre disponibilidad; b) de los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del art. 3° del dec. 313/2007, reglamentario de la ley 26.222; c) las rentas provenientes de las inversiones que realice; d) cualquier otro aporte que establezca el estado Nacional mediante su previsión en la ley de presupuesto correspondiente al período de que se trate; e) los bienes que reciba del SIPA (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) como consecuencia de la transferencia de los saldos de cuentas de capitalización en cumplimiento del art. 7° de la ley 26.425.-
En este contexto, es el Estado Nacional el que asegura que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto perciban las utilidades en épocas económicas desfavorables. El FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) invierte en activos financieros nacionales incluyen, entre otros instrumentos, cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o valores locales de reconocida solvencia. Un ejemplo de ello resultaría la inversión que realizó en Obligaciones Nagaciables de TPF. (Conf. Chirinos, Bernabé L., Derecho Previsional Argentino, Editorial La Ley, Año 2016, Tomo l págs.. 290/291).-
En este sentido cabe aclarar que la Corte hizo una especial mención a la normativa que emana de tratados internacionales vigentes que llevan a adoptar las medidas necesarias para “asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos humanos con relación a las expresiones y recursos de cada Estado…” y “en la medida de los recursos disponibles que surgen en estos textos al considerar que constituyen una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevos y mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos por esos documentos sin que ello importe disculpa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes” (conf. ob. cit. en primer término, pág. 266).-
En lo que respecta a la doctrina de “Villanustre” que cita como de aplicación obligatoria a todos juicios de reajuste por movilidad con el sistema de topes que opera como límite, es vital destacar que su aplicación está pensado para la ley 18.037 en la que de haber consistía en un porcentaje que variaba de 70 al 82% del promedio de los tres mejores años de remuneraciones (art. 49). Los que expresa este precedente es que si la persona se jubiló con el 70% del haber reajustado judicialmente, éste no debería ser superior al 70% del sueldo que cobraría el beneficiario si estuviera en actividad. En la ley 24.241 ya no existe ese porcentaje y la determinación de haber total es un procedimiento más complejo.-
Así, la CSJN en la causa “Mategaza, Angel” sostuvo que carece de respaldos fáctico la aplicación mecánica de la doctrina “Villanuste”, ya que si bien es un principio que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporcionalidad con los salarios de los activos, debe acreditarse en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables. En cuanto a la carga de dicha prueba, debe recaer sobre quien alega la desproporción aludida, lo que no curre en las presentes.-
En virtud de las razones de hecho y derecho esgrimidas, propongo se rechace el recurso de, interpuesto por la demandada y se confirme la resolución en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo.-
Con costas en el orden causado (art. 21 Ley 24.463). No se regulan honorarios en virtud de lo dispuesto por al art. 2 L.A.-
La Doctora Ana Victoria Order dijo:
Que por los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza preopinante adhiero a su voto.-
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede. SE RESUELVE:

Poder Judicial de la Nacion
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
l.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada y rn consecuencia CONFIRNAR la sentencia de fs. 46/47, en todo lo que fue motivo del mismo.-
ll.- IMPONER las costar del orden causado.-
lll.- COMUNICAR a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia se la Nación (conforme Acordada N° 42/2015 de ese Tribunal).-
Regístrese, notiqueses y devuélvase.-
NOTA:
De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que contituyan la mayoría absolita del Tribunal (art. 26 Dto. Ley 1285/58 y art. 109 de Reg. Jus. Nac).
SECRETARIA CIVIL N° 3, 27 de julio de 2017.-
Fecha de firma: 27/07/2017
Firmado por: ANA VIRGINIA ORDER, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: MARIA DELFINA DENOGENS, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: MAIA VIRGINIA BENITEZ, SECRETORIO DE CAMARA

marcelojavierbeka
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Vamos Patricia ...
Fuerza la mejor ministro de seguridad que tuvimos.... !!

jorgeisaacpabon
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Le sacan al sector privado y dónde va?..Esté es el proyecto qué defienden los k, el choreo impulsado y obligatorio ..Basta de impuestos..

mariaheflin
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No comienzas a interrumpir Majul..en otra parte del mundo..no te dan trabajo, salvo en algún circo..

angelm
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Señora Patricia, espero que UD. Visite al presidente de EL SALVADOR, Sr. NAYIB BUKELE . GRACIAS.

mariocoronel
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No hacé falta bastón y banda para mejorar los destinos de un país solo un puñado de buenas ideas y la ayuda de Dios. Estoy dotado de ambos requisitos. El resto sobra y estorba

pablovique
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ULTIMO MOMENTO: ESTARIAN POR VIAJAR A EL SALVADOR nuestros héroes sin gloria la sra. bullrich la choborra para sus amigos y el sr. sergio berni el doctor para sus amigos para ver como tienen que hacer en argentina

ferube
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Mejor que fernández no tome ninguna decisión en el tiempo que le queda ¡Las cosas se pondrían, aún, peor!

giacomo
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Están dispuestos compatriotas a renunciar a sus "beneficios" fachoperonistas? 3/4 parte de la poblacion vive del estado

otto
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Todo lo que dice Milei. Y cuando estuvieron no lo hicieron

themeka
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Albertita no va a renunciar con el hambre que tiene.

giacomo