¿Se puede pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos?

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Cuando los hijos son mayores de edad, muchos progenitores deciden pagarles directamente la pensión de alimentos. Este pensamiento no se suele producir mientras los hijos son menores de edad, pues se acepta realizar el pago al progenitor custodio, pero esta situación se cuestiona cundo los hijos son mayores y se piensa que no existe problema en pagarles directamente a ellos la pensión de alimentos.

Seguidamente veremos que sí pueden generarse problemas, pero también veremos si existe la posibilidad de solucionarlos.

¿Qué dicen los juzgados acerca de pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos?

La mayoría de los juzgados suelen entender que pagar directamente la pensión de alimentos a los hijos incumple la sentencia o el convenio regulador que se hubiera dictado en su momento.

Se considera que el acuerdo alcanzado entre el progenitor y le hijo para entregarle a aquél la pensión directamente no es oponible en la ejecución que pudiera ser instada por el otro progenitor, por cuanto los titulares de la relación procesal serían los progenitores, siendo ajeno a ellos un acuerdo no alcanzado entre las mismas partes.

A efectos de la ejecución por impago de pensión de alimentos, no puede estimarse la compensación de las cantidades entregadas directamente al hijo ya que esta situación no se contempla entre las causas de oposición recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aunque en menor medida, existen resoluciones de algunos juzgado que consideran que válido pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, siempre que estos hayan declarado haberla recibido.

Evidentemente se trata de una cuestión no pacífica y sujeta a interpretación, razón por la que no se debe actuar sin un correcto asesoramiento.

Consecuencias de pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos.

La sentencia o convenio que establece una pensión de alimentos a favor de los hijos, no solo fija el importe, sino que también establece a quién, en que cuenta bancaria, cuando y dónde ser realizará su cuándo abono.

Pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos, y no al progenitor en cuya custodia quedan, puede suponer un incumplimiento de la sentencia o convenio, dado que no se está realizando el pago conforme está determinado en la resolución judicial y por ello considerarse que lo pagado son cantidades al margen de esa pensión, al no haber sido abonada en los términos acordados en la sentencia o convenio regulador.

Ante esta situación, el progenitor custodio podría presentar una demanda de ejecución de sentencia, solicitando el cumplimiento de lo acordado en la sentencia o convenio regulador y reclamando las cantidades correspondientes a la pensión impagada, aún cuando estas hayan sido pagadas directamente a los hijos.

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