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PAGO DE $400 MIL PESOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ISSSTE AFECTADOS POR LA UMA
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En la conferencia matutina el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dijo que se analiza cancelar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular el pago de pensiones de beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Salud y Seguridad Social para Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la decisión de tomar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, esto al tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el Salario Mínimo (SM).
La UMA es la referencia económica en pesos para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas. Se creó en 2016 para sustituir al salario mínimo como unidad base para calcular pagos que no son de naturaleza laboral.
Conforme a esto, la SCJN determinó que, al tratarse de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo debe ser el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no de alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.
Consecuentemente, la pensión debe incrementarse conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la decisión de tomar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, esto al tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el Salario Mínimo (SM).
La UMA es la referencia económica en pesos para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas. Se creó en 2016 para sustituir al salario mínimo como unidad base para calcular pagos que no son de naturaleza laboral.
Conforme a esto, la SCJN determinó que, al tratarse de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo debe ser el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no de alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.
Consecuentemente, la pensión debe incrementarse conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.
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