Tratamiento contable y tributario del valor recaudado de una cartera provisionada

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¿Cuál sería el tratamiento contable y tributario para una cartera que se tenía provisionada, cuando el cliente decide pagar cierto valor? ¿Se debe pagar algún impuesto, por ejemplo, la autorretención especial del Decreto 2201?

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La provisión de cartera se debe realizar cuando la empresa considera que no puede recuperar dicha cuenta, es decir, la empresa asume el riesgo de que un porcentaje de sus clientes no pague sus deudas.

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, menciona cómo se debe actuar en materia tributaria ante un caso en el que ya se haya provisionado una cartera y el cliente decida pagar.

En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo que concierne al tema de la declaración de renta de personas jurídicas.

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