Tutorial: Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes

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A través de este tutorial el conferencista ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información.

Luis Miguel Merino
Abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP.

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Комментарии
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Muy buena mil gracias, falto el ejemplo de la disminucion de salario, por lo de mas muy buena

angelamorales
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Excelente capacitación. Muchos ejemplos.

paolabenitezsanchez
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Las empresas tienen Abogados Laborales y personas vinculadas a recursos humanos que dominan estos temas al derecho y al revés. La tortura y la perversión del sistema existe es para quienes laboran en el servicio doméstico y sus empleadores. Mucho peor si el empleador es una persona mayor que requiere tener su trabajador o trabajadora, pero no maneja nada de legislación laboral, no hay quién lo oriente, ni le ayude a inscribir ni cómo pagar. Es aquí donde se obliga a estos trabajadores a cotizar como independientes, perdiendo todos sus derechos porque aunque el patrón quiera ser correcto, no sabe cómo ni tiene quién le haga las afiliaciones. A un intermediario o tercero, hay que pagarle, dando un ejemplo: $40.000 por aportes a salud del trabajador y $ 120.000/mes por manejar las liquidaciones de aportes. Y si tiene pensión, ARL, Caja de Compensación....hasta cuánto tiene qué pagar el empleador Ya saben por qué hay tantas personas trabajando sin seguridad social.

margaritarueda
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Hola buenas noches.. tengo una consulta

Una empresa que está en huelga del 16 a 30 de septiembre, un trabajador le ha entregado a la empresa una incapacidad inicial de 15 días que le termina el 13 de septiembre (esto antes de la huelga) pero el 15 de septiembre el trabajador presenta una prórroga de la incapacidad por 7 días que va del 14 al 20 de septiembre .. y adicional vuelve a presentar otra incapacidad prorroga por 15 días más del 21 septiembre al 05 de octubre


Pregunta al trabajador se le debe pagar como incapacidad los días que no le pudieron ser grabados durante el periodo de huelga ejemplo en la quincena del 15 octubre se la paga como incapacidad y no como salario ya que al retomar labores todos los días de incapacidad que tenía desde el 14 de septiembre deben ser registrados por completo así ya esté laborando o solo se le debe pagar como incapacidad los días en que la huelga no haya sido efectuada??

milenacorrea
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Doctor pero me encantó su video pero me quedaron unas dudas que IBC se toma para liquidar un incapacidad y vacaciones no se toma el IBC del mes anterior ? Con relación al retiro no se tiene en cuenta el pago de las vacaciones en dinero que se paga en la liquidación?

MARCELARINCONTAPASCO
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Gracias por este material me sirvió mucho para estudiar !

mafe
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buenas como puedo hacerle unas consultas en privado ?

josedanielburbano
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Hola se puede pagar la segunda social de un trabajador dependiente anticipadamente

seryipor
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POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR EN MI CASO: MI ESPOSO ERA COTIZANTE COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE,
FALLECIÓ 14 DE JULIO NO TENIA CONOCIMIENTO LLAMÉ A LA EPS. CORRESPONDIENTE ME DIJERON: YA ESTÁ REPORTADO, AL PAGAR LA CUOTA CORRESPONDIENTE PENSÉ QUE SOLO COBRARÍAN LOS 14 DIAS PERO AHORA DICEN EN PILA QUE ASÍ SEA 14 DIAS QUE ESTUVO VIVO SE DEBE PAGAR MES COMPLETO

POR FAVOR ESO ES ASÍ.

mirthaurresta
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Hola, tengo una duda
Un trabajador (dependiente) empieza a laborar el 2 de Mayo 2022.
Cuando se realiza el pago de aportes, se liquida Pensión de Mayo y Salud de Junio.
Está bien? O debe liquidarse Salud y Pensión del mismo mes
Aunque generalmente las empresas liquidan salud anticipada, es decir Salud de Junio y Pensión Mayo
Gracias por sus comentarios

ednaduarte
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Me quedan algunas dudas en la elaboración de la planilla, de todas formas muchas gracias.
Muchas cosas interesantes, gracias

claudiahortensiaacevedoalv
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Muchas gracias muy útil y claro, gracias

leidyjohanagr
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Muchas gracias por el tutorial, muy bien explicado, el utilizar el método de los casos prácticos hace que los entendamos mucho mejor. Mil gracias. :)

Magia
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debo hacer una pregunta urgente que no encuentro quien me responda : hace algunos años tuvimos una multa inmensa por no poner el valor de las vacaciones de los trabajadores como IBC a los aportes, hoy día eso como se reporta y la pregunta concreta va.. para los que se les termina el contrato definitivamente. que al momento de liquidarlos, pues tiene un valor adeudado por concepto de vacaciones, eso hoy día ya no se reporta... si se reporta? y cómo se reporta ? .. en medio del contrato eso es claro porque se reportan los días hábiles y los días de vacaciones... pero mi pregunta va concreta es para los que se les termina el contrato definitivo...

andreina
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No hubo claridad sobre porque en la SLN se pagó el 3% y el 16% completos de pensión por parte del empleador en los dos casos, teniendo en cuenta que el trabajador no recibió salario, adicional no mostró claridad de como se paga el valor de las vacaciones en el caso de retiro.

maribelatehortua
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QUE SE HACE SI DESPUES DE LIQUIDADA Y PAGADA LA PILA ME DOY CUENTA QUE HAY UN ERROR EN UNA DE LAS ADMINISTRADORAS DE SALUD, YA QUE HAY EQUIVOCACION DE EPS Y SE LIQUIDÓ LO QUE NO ERA Y SE DESVIO EL PAGO A OTRA EPS. QUE DEBO HACER PARA CORREGIR ESTE ERROR.

sorayastelllajaimessoto
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Buen día trabajo en una empresa de ruta escolar como monitora con respecto al subsidio de nómina pues tuvimos derecho al primer pago que fue el de mayo nosotros se nos fue pues otras características de los contratos el contrato se vence digamos el 12 de junio ya vencido ese contrato tenemos debemos teniendo derecho al subsidio de nómina y otra preguntica si seguimos teniendo derecho de ser subsidio Cuánto es el valor de los aportes seguimos aportando Según la ley el 4 y el 8% o como independientes nos tocaría seguir aportando o en caso dado se podía hacer cómo me arreglo con el empleador de que el cancele el total como independiente y nosotros hacerle la devolución que nos corresponde gracias

mariaelsarodriguez
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Me parece ilógico que Pila esté exigiendo el pago de las planillas antes del 22 para poder acceder al subsidio de nómina, cuando este tiene plazo hasta el 29 de mayo para presentarse los documentos.

yeseniareyes
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Excelente exposición...de mucha ayuda....EXITOS.

carlosalbertocadavidarbole
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Buen dia
Doctor
Muchas gracias por su la valiosa información.
Me queda una duda, en el caso de Marcela, se retiro el 28 de abril, deberíamos sumar el valor de las Vacaciones no disfrutadas en el aporte a Caja?.

janethemoreno