ACERCA DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

preview_player
Показать описание
ACERCA DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
El antecedente más remoto acerca de la disolución y liquidación de las Comunidades Campesinas se encuentra en los artículos 112, 113 y 114 del derogado Decreto Supremo Nº 037-70-A, Estatuto Especial de las Comunidades Campesinas, que literalmente señalaban:
“Artículo 112.- Se disuelve o extingue legalmente una Comunidad Campesina en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las tierras agrícolas se han convertido en tierras urbanas; b) Cuando las tierras de dominio de la comunidad sean usufructuadas individualmente por sus miembros en forma significativa o dominante en la totalidad de su extensión territorial, sin que sea causal de reconocimiento de propiedad particular; y c) Por no tener vida institucional activa o carecer de autoridades en los próximos tres años, a partir de la dación del presente Estatuto.
Artículo 113.- La disolución de una Comunidad Campesina será declarada por Resolución Suprema a solicitud de parte interesada o de oficio por la Dirección de Comunidades Campesinas.
Artículo 114.- Declarada la extinción de una Comunidad Campesina, los bienes que hubieren, serán redistribuidos y reordenados entre los comuneros, por una comisión conformada por representantes de la Dirección de Comunidades Campesinas, el Concejo Distrital al que pertenece y la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.”
El propósito de estos artículos era disolver o extinguir la vida institucional de una Comunidad Campesina, por dos vías: 01) A petición de los comuneros calificados, previo levantamiento del Acta de Asamblea General pertinente; y, 02) De oficio, por parte de la autoridad administrativa competente. En ambos casos la declaración de la disolución de una Comunidad debía hacerse vía Resolución Suprema, es decir por el Presidente de la República, porque esta autoridad es la única que puede dictar Resoluciones Supremas.
De otro lado, aun cuando se trataba de los bienes de una persona jurídica de derecho privado, la liquidación de éstos debían hacerlo organismos públicos sin la intervención de la Comunidad.
A la actualidad, tanto el Código Civil, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus dos Reglamentos, no han legislado en absoluto acerca de la disolución, extinción o liquidación de las Comunidades Campesinas, sumado a esto el numeral 5. 16. 2 del inciso 5. 16 Reglas Especiales de Calificación de la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN, del 17 de diciembre del 2013, que aprueba la “DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS”, que literalmente señala:
“5. 16. 2 La falta del estatuto de una Comunidad Campesina no será impedimento para la calificación' e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos”.
Aun cuando señala la “disolución y liquidación”, esta cita es errónea porque el referido Reglamento no regula eso.
Probablemente porque en el artículo 1 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, se declaró de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y el Estado las reconoció como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, el legislador no quiso contradecirse señalando dentro de la misma Ley que estas podían disolverse, extinguirse o liquidarse. Entonces esto nos hace suponer que, al menos dentro de la legislación vigente sobre la materia, las Comunidades Campesinas “no pueden morir jurídicamente”.
Pero si nos remitimos al segundo parágrafo del articulo 89 de la Constitución Política, cuando expresamente señala que las Comunidades Campesinas: “Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece…”.
Y como la disolución, extinción o liquidación de una Comunidad Campesina no está prohibida por ninguna ley peruana y como la propia Constitución señala: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (literal a) del inciso 24 del artículo 2) y como todas las personas jurídicas creadas y normadas por el Código Civil, si pueden disolverse y liquidarse, entonces por analogía las personas jurídicas denominadas Comunidades Campesinas también pueden hacerlo.
¿Qué se necesita para que una Comunidad Campesina pueda disolverse y liquidarse?
(....)
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Muy importante e interesante a cerca de las comunidades campesinas

ojedaaudaz
Автор

COMUNIDADES CAMPESINAS DE APURIMAC
(COMUCAMAPU)

PRESENTACION

En estos últimos tiempos debido a la pandemia del coronavirus, he venido atendiendo mi trabajo de asesoramiento a las Comunidades Campesinas de Apurímac - Perú en la modalidad de trabajo remoto, es decir por telefonía móvil.

Por este medio he recibido una serie de interesantes consultas que las he absuelto de buena gana, pero, sin embargo, me ha quedado la sensación de que probablemente sobre el tema materia de la consulta podrían existir muchos directivos comunales y no pocos comuneros que tengan la misma inquietud e interés de conocer igual respuesta.

Para superar ese problema he decidido crear una serie de videos y publicarlos en Internet, abriendo un canal en YouTube al que, si tienes interés puedes suscribirte.

Serán videos cortos dónde el tema objeto de la consulta se responderá en forma sencilla y clara, pero sin dejar de respaldarlo con las leyes vigentes sobre la materia, toda vez que siempre se tratará de una consulta jurídica.

cirovictorpalominodongo