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CÓMO SACAR EL DINERO DE LA SOCIEDAD. ASPECTOS FISCALES
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Todo aquel que constituye una sociedad, sea para desarrollar un negocio o como vehículo de inversión, lo hace con el objetivo de obtener unos beneficios 💵.
🎬 En este vídeo explicamos los aspectos fiscales más importantes a tener en cuenta de cara a hacer llegar esos beneficios desde la sociedad a los socios.
1️⃣ Reparto de dividendos: debe realizarse a todos los socios y en proporción a su participación en la sociedad, supondrá una tributación en el IRPF, a un tipo de entre el 19%- 26%, y no es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
2️⃣ Remuneración al socio por los trabajos realizados, o por su cargo de administrador: es una renta del trabajo que tributará en el IRPF del socio, con tipos que pueden superar el 45%, y en principio es un gasto deducible para la sociedad.
3️⃣ Reducción de capital: por su complejidad, debe ser analizada especialmente, pero en principio también supone pagar IRPF por el socio que recibe la devolución total o parcial de su participación, y si lo que se entrega son, por ejemplo, inmuebles, existirá IVA o ITP-AJD.
🛑🛑 Como siempre insistimos, un adecuado asesoramiento a cualquier sociedad, incluida la “Empresa familiar”, de la cual ya os hemos hablado en otros vídeos, debe comprender el análisis de la forma más eficiente para hacer llegar esos beneficios desde la sociedad a los socios, así como, en su caso, el análisis de las consecuencias que puede tener el dejar el dinero en la sociedad.
ESTE VÍDEO EN NINGÚN CASO SUPONE UN ASESORAMIENTO.
🎬 En este vídeo explicamos los aspectos fiscales más importantes a tener en cuenta de cara a hacer llegar esos beneficios desde la sociedad a los socios.
1️⃣ Reparto de dividendos: debe realizarse a todos los socios y en proporción a su participación en la sociedad, supondrá una tributación en el IRPF, a un tipo de entre el 19%- 26%, y no es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
2️⃣ Remuneración al socio por los trabajos realizados, o por su cargo de administrador: es una renta del trabajo que tributará en el IRPF del socio, con tipos que pueden superar el 45%, y en principio es un gasto deducible para la sociedad.
3️⃣ Reducción de capital: por su complejidad, debe ser analizada especialmente, pero en principio también supone pagar IRPF por el socio que recibe la devolución total o parcial de su participación, y si lo que se entrega son, por ejemplo, inmuebles, existirá IVA o ITP-AJD.
🛑🛑 Como siempre insistimos, un adecuado asesoramiento a cualquier sociedad, incluida la “Empresa familiar”, de la cual ya os hemos hablado en otros vídeos, debe comprender el análisis de la forma más eficiente para hacer llegar esos beneficios desde la sociedad a los socios, así como, en su caso, el análisis de las consecuencias que puede tener el dejar el dinero en la sociedad.
ESTE VÍDEO EN NINGÚN CASO SUPONE UN ASESORAMIENTO.
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