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🇪🇸 Nacionalidad Española por Residencia para Menores de 14 años
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Muchos sois los que hoy día estáis pensando en tramitar la nacionalidad española por residencia. De hecho en nuestro portal disponéis de muchísimos vídeos y artículos hablando de este tema. Pero ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Qué necesito para tramitar la nacionalidad española por residencia para menores de 14 años? ¿Tengo que hacer algún trámite previo?
En este artículo vamos abordar este tema y explicar el proceso y la solicitud de la nacionalidad española por residencia para menores de 14 años.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?
Como hacemos en la mayoría de las ocasiones vamos a comenzar por el principio. ¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Como podéis ver en este caso en concreto, son sus representantes o representante legal el que debe comenzar con la tramitación y solicitud de la nacionalidad española por residencia para el menor de 14 años.
AUTO DEL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL
Una de la características de este procedimiento es que al tratarse de un menor de 14 años, es obligatorio solicitar previamente un Auto al Juez Encargado del Registro Civli de tu domicilio, donde se autorice a tramitar esta nacionalidad para ese menor.
Con este documento lo que se pretende es verificar que la solicitud y adquisición de la nacionalidad española no perjudica al menor, ni va en contra de sus intereses.
La documentación que debes presentar para poder gestionar este Auto del Juez Encargado del Registro Civil es:
* Formulario de solicitud de autorización previa para instar la nacionalidad española.
* Certificado de nacimiento del menor. Si el menor ha nacido fuera de España, el certificado deberá estar previamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
* Certificado de empadronamiento.
* Fotocopia de los documentos que identifiquen a los padres y al menor (tarjeta de residencia y/o pasaporte completo).
Si alguno de los padres no comparece por estar en el extranjero, se deberá presentar poder notarial especial para ello...
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