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Denegacion de la nacionalidad española por pérdida de la residencia durante el proceso
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Entre las causas de denegación de la nacionalidad española está la de haber perdido la residencia legal después de haber presentado la solicitud, es decir, durante la tramitación del expediente y antes de la resolución del mismo
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Denegación de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica: pérdida de la residencia legal durante el proceso.
Es un caso éste de la pérdida de la tarjeta de residencia durante el tiempo que se tramita la nacionalidad española más común de lo que pueda parecer, más teniendo en cuenta que los procedimientos de nacionalidad hoy en día se llevan entre dos y tres años en resolverse.
En ese tiempo, el ciudadano extranjero debe renovar su tarjeta de residencia, debe conservarla y mantener los requisitos que dieron lugar a su concesión o renovación y esto, no siempre sucede. Pueden darse casos de falta de cumplimiento de los requisitos de renovación, de existencia de problemas de extinción por diferentes motivos o de personas que abandonan España y esta circunstancia da lugar a la pérdida de su residencia.
La normativa de nacionalidad española exige un tiempo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud que varía entre los 10 y 1 año de residencia según los casos. Si no se cumple ese tiempo de residencia legal, la denegación será por este motivo: “por falta del tiempo mínimo de residencia legal anterior a la solicitud de nacionalidad española”. (Para ver los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad pulse aquí)
Pero, ¿y si la residencia se pierde después de haber presentado la solicitud?
En estos casos, la circunstancia normalmente es apreciada por parte de la Policía Nacional, la cual, a la hora de realizar su famoso informe (ver contenido del informe aquí), detecta que el extranjero ha perdido su condición de residente legal.
En estos casos la denegación de la nacionalidad española encaja en el supuesto de “no quedar acreditada buena conducta cívica”. El Ministerio de Justicia, a través dela Dirección General de los Registros y del Notariado, entiende que “perder la residencia” y “caer en situación irregular” es un un hecho que no denota buena conducta cívica, equiparable al hecho de tener antecedentes policiales o incluso penales.
La denegación en estos casos no es por carecer de residencia legal y continuada durante todo el proceso sino porque se considera que, al quedarnos irregulares, esto es una conducta reprochable como para denegar la nacionalidad.
Indudablemente, y desde el punto de vista jurídico puede ser cuestionable, y así lo deberíamos discutir los profesionales del derecho en vía de recurso. Las causas por las que un extranjero ha podido perder la residencia han podido ser de diversa índole y no todas por causas imputables a él mismo y considerables como “mala conducta cívica”, por lo que haría factible recurrir y tener ciertas posibilidades de éxito en los recursos.
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Es un caso éste de la pérdida de la tarjeta de residencia durante el tiempo que se tramita la nacionalidad española más común de lo que pueda parecer, más teniendo en cuenta que los procedimientos de nacionalidad hoy en día se llevan entre dos y tres años en resolverse.
En ese tiempo, el ciudadano extranjero debe renovar su tarjeta de residencia, debe conservarla y mantener los requisitos que dieron lugar a su concesión o renovación y esto, no siempre sucede. Pueden darse casos de falta de cumplimiento de los requisitos de renovación, de existencia de problemas de extinción por diferentes motivos o de personas que abandonan España y esta circunstancia da lugar a la pérdida de su residencia.
La normativa de nacionalidad española exige un tiempo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud que varía entre los 10 y 1 año de residencia según los casos. Si no se cumple ese tiempo de residencia legal, la denegación será por este motivo: “por falta del tiempo mínimo de residencia legal anterior a la solicitud de nacionalidad española”. (Para ver los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad pulse aquí)
Pero, ¿y si la residencia se pierde después de haber presentado la solicitud?
En estos casos, la circunstancia normalmente es apreciada por parte de la Policía Nacional, la cual, a la hora de realizar su famoso informe (ver contenido del informe aquí), detecta que el extranjero ha perdido su condición de residente legal.
En estos casos la denegación de la nacionalidad española encaja en el supuesto de “no quedar acreditada buena conducta cívica”. El Ministerio de Justicia, a través dela Dirección General de los Registros y del Notariado, entiende que “perder la residencia” y “caer en situación irregular” es un un hecho que no denota buena conducta cívica, equiparable al hecho de tener antecedentes policiales o incluso penales.
La denegación en estos casos no es por carecer de residencia legal y continuada durante todo el proceso sino porque se considera que, al quedarnos irregulares, esto es una conducta reprochable como para denegar la nacionalidad.
Indudablemente, y desde el punto de vista jurídico puede ser cuestionable, y así lo deberíamos discutir los profesionales del derecho en vía de recurso. Las causas por las que un extranjero ha podido perder la residencia han podido ser de diversa índole y no todas por causas imputables a él mismo y considerables como “mala conducta cívica”, por lo que haría factible recurrir y tener ciertas posibilidades de éxito en los recursos.
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