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4 PUNTOS SOBRE LA UMA Y EL CRITERIO DE LA CORTE EN CONTRA DE LOS JUBILADOS
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*A LOS JUBILADOS DEL ISSSTE*
Ciudad de México, a los 20 días del mes de febrero del 2021.
En relación a la aprobación del criterio aprobado por la Segunda Sala de la SCJN en la que establece que el tope pensionario de los jubilados del ISSSTE será conforme a las UMA's, es importante tener en cuenta los siguientes 4 aspectos:
*1.- AÚN NO HAY JURISPRUDENCIA QUE DETERMINE EL TOPE PENSIONARIO EN UMA'S*, la SCJN cuenta con un plazo señalado en la Ley de Amparo para que una vez aprobados sus criterios se publiquen en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual aún no ha ocurrido, por lo que sigue vigente la Jurisprudencia del 20 de septiembre de 2019 la cual establece que el tope será en Salarios Mínimos.
*2. EL CRITERIO APROBADO POR LA CORTE SOLO SE REFIERE AL TOPE PENSIONARIO EN UMA'S,* esto implica que por el momento la UMA solo aplicaría para determinar el tope pensionario y no para ningún otro aspecto de la pensión como son los incrementos como se ha mal informado en redes sociales.
*3.- EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA CORTE NO AFECTA A TODOS LOS JUBILADOS*, al referirse a la aplicación de la UMA para calcular el tope pensionario es evidente que este criterio solo afectará a los jubilados que perciben la cantidad de $26,886 pesos, por lo que se resalta que los jubilados que perciben un monto inferior a este NO SERÁN AFECTADOS POR ESTE CRITERIO.
*4.- LOS JUBILADOS QUE NOS HICIERON LLEGAR SUS DOCUMENTOS CUENTAN CON UN PROCEDIMIENTO JURÍDICO INICIADO* previo a la entrada en vigor de la Jurisprudencia que será publicada en los próximos días, ya que ésta es la única forma de evitar que se aplique de manera retroactiva en perjuicio del jubilado el criterio aprobado por la corte.
Sin otro particular quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
*Lic. J. Arturo Domínguez Quiroz*
*55 7991 2659*
Ciudad de México, a los 20 días del mes de febrero del 2021.
En relación a la aprobación del criterio aprobado por la Segunda Sala de la SCJN en la que establece que el tope pensionario de los jubilados del ISSSTE será conforme a las UMA's, es importante tener en cuenta los siguientes 4 aspectos:
*1.- AÚN NO HAY JURISPRUDENCIA QUE DETERMINE EL TOPE PENSIONARIO EN UMA'S*, la SCJN cuenta con un plazo señalado en la Ley de Amparo para que una vez aprobados sus criterios se publiquen en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual aún no ha ocurrido, por lo que sigue vigente la Jurisprudencia del 20 de septiembre de 2019 la cual establece que el tope será en Salarios Mínimos.
*2. EL CRITERIO APROBADO POR LA CORTE SOLO SE REFIERE AL TOPE PENSIONARIO EN UMA'S,* esto implica que por el momento la UMA solo aplicaría para determinar el tope pensionario y no para ningún otro aspecto de la pensión como son los incrementos como se ha mal informado en redes sociales.
*3.- EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA CORTE NO AFECTA A TODOS LOS JUBILADOS*, al referirse a la aplicación de la UMA para calcular el tope pensionario es evidente que este criterio solo afectará a los jubilados que perciben la cantidad de $26,886 pesos, por lo que se resalta que los jubilados que perciben un monto inferior a este NO SERÁN AFECTADOS POR ESTE CRITERIO.
*4.- LOS JUBILADOS QUE NOS HICIERON LLEGAR SUS DOCUMENTOS CUENTAN CON UN PROCEDIMIENTO JURÍDICO INICIADO* previo a la entrada en vigor de la Jurisprudencia que será publicada en los próximos días, ya que ésta es la única forma de evitar que se aplique de manera retroactiva en perjuicio del jubilado el criterio aprobado por la corte.
Sin otro particular quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
*Lic. J. Arturo Domínguez Quiroz*
*55 7991 2659*
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