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Aguinaldo

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041224
C.P. E.F. Salvador Rotter Aubanel
C.P.C. y P.C.FI. Baltazar Feregrino Paredes
L.C., E.F., E.D.F. y M.D.F.A. Álvaro Martínez Rodríguez
Aguinaldo
De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las o los trabajadores, que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
Es el pago de al menos 15 días de salario que recibe una persona trabajadora por 1 año de servicio. Si trabajaste menos de 1 año, tienes derecho al pago de una parte proporcional. Este derecho deben pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año.
Eta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un año para reclamarlo.
Según LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
C.P. E.F. Salvador Rotter Aubanel
C.P.C. y P.C.FI. Baltazar Feregrino Paredes
L.C., E.F., E.D.F. y M.D.F.A. Álvaro Martínez Rodríguez
Aguinaldo
De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las o los trabajadores, que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
Es el pago de al menos 15 días de salario que recibe una persona trabajadora por 1 año de servicio. Si trabajaste menos de 1 año, tienes derecho al pago de una parte proporcional. Este derecho deben pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año.
Eta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un año para reclamarlo.
Según LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.