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✅ Renovación automática de la Tarjeta Roja 🔴🔄
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La Dirección General de la Policía ha publicado una instrucción donde se adoptan una serie de medidas sobre la prórroga de vigencia de determinados documentos que son expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras y, en particular sobre los documentos de solicitantes de Asilo, Refugio y Protección Internacional afectados por la crisis del Covid-19 y el establecimiento del Estado de Alarma.
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RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DE LA TARJETA ROJA DE SOLICITANTE DE ASILO
La validez o vigencia de la Tarjeta Roja o Documento de Solicitante de Asilo que hubiera sido expedido con anterioridad al Estado de Alarma se prorrogará durante SIETE MESES, a contar desde la expiración de ese documento, siempre y cuando no haya sido notificada negativamente la resolución de ese procedimiento.
Ojo, debes contar otros siete meses de validez desde que se caduca la tarjeta roja, y no desde la finalización del Estado de Alarma, como ocurre con otros permisos de residencia y trabajo.
Están anuladas todas las citas otorgadas hasta la fecha actual (21 de mayo de 2020).
RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL RESGUARDO BLANCO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Aquellos resguardos blancos expedidos antes del Estado de Alarma se prorrogarán NUEVE MESES a contar desde la expiración del documento, siempre y cuando no se haya notificado la resolución desfavorable del procedimiento.
DERECHO A TRABAJAR CON LA TARJETA ROJA CON TARJETA ROJA Y RESGUARDO BLANCO DE SOLICITANTES DE DERECHO DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Tanto el resguardo de solicitud del derecho de asilo (resguardo blanco) como la tarjeta roja, serán válidos para trabajar a partir de los seis meses de su expedición, aunque no incorporen la leyenda «autoriza a trabajar», siempre y cuando no haya sido notificado desfavorablemente la resolución sobre su solicitud.
RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DE CÉDULAS DE INSCRIPCIÓN
Las Cédulas de Inscripción de extranjeros que están indocumentados y hayan caducado o caduquen durante el estado de alarma o en los 90 días previos a este estado, quedarán prorrogadas por SEIS MESES a contar desde la fecha de caducidad del documento.
CARTAS DE INVITACIÓN NO UTILIZADAS POR CAUSAS DEL ESTADO DE ALARMA
Aquellas personas solicitantes de una Carta de Invitación que no haya podido ser utilizada por motivos de implantación del Estado de Alarma podrá solicitar la anulación de la misma y devolución de las tasas de expedición de este documento, entregando el original. La devolución de las tasas se realizará mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos previo informe favorable por parte de la plantilla que trámito dicha carta de invitación.
DOCUMENTO «VOLANTE» DE MANIFESTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Aquellos volantes de manifestación de solicitud de protección internacional que hubieran caducado como consecuencia del estado de alarma se prorrogarán durante todo este periodo y TRES MESES más después de la fecha en que se decrete el levantamiento de este estado.
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La validez o vigencia de la Tarjeta Roja o Documento de Solicitante de Asilo que hubiera sido expedido con anterioridad al Estado de Alarma se prorrogará durante SIETE MESES, a contar desde la expiración de ese documento, siempre y cuando no haya sido notificada negativamente la resolución de ese procedimiento.
Ojo, debes contar otros siete meses de validez desde que se caduca la tarjeta roja, y no desde la finalización del Estado de Alarma, como ocurre con otros permisos de residencia y trabajo.
Están anuladas todas las citas otorgadas hasta la fecha actual (21 de mayo de 2020).
RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DEL RESGUARDO BLANCO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Aquellos resguardos blancos expedidos antes del Estado de Alarma se prorrogarán NUEVE MESES a contar desde la expiración del documento, siempre y cuando no se haya notificado la resolución desfavorable del procedimiento.
DERECHO A TRABAJAR CON LA TARJETA ROJA CON TARJETA ROJA Y RESGUARDO BLANCO DE SOLICITANTES DE DERECHO DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Tanto el resguardo de solicitud del derecho de asilo (resguardo blanco) como la tarjeta roja, serán válidos para trabajar a partir de los seis meses de su expedición, aunque no incorporen la leyenda «autoriza a trabajar», siempre y cuando no haya sido notificado desfavorablemente la resolución sobre su solicitud.
RENOVACIÓN Y PRÓRROGA DE CÉDULAS DE INSCRIPCIÓN
Las Cédulas de Inscripción de extranjeros que están indocumentados y hayan caducado o caduquen durante el estado de alarma o en los 90 días previos a este estado, quedarán prorrogadas por SEIS MESES a contar desde la fecha de caducidad del documento.
CARTAS DE INVITACIÓN NO UTILIZADAS POR CAUSAS DEL ESTADO DE ALARMA
Aquellas personas solicitantes de una Carta de Invitación que no haya podido ser utilizada por motivos de implantación del Estado de Alarma podrá solicitar la anulación de la misma y devolución de las tasas de expedición de este documento, entregando el original. La devolución de las tasas se realizará mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos previo informe favorable por parte de la plantilla que trámito dicha carta de invitación.
DOCUMENTO «VOLANTE» DE MANIFESTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Aquellos volantes de manifestación de solicitud de protección internacional que hubieran caducado como consecuencia del estado de alarma se prorrogarán durante todo este periodo y TRES MESES más después de la fecha en que se decrete el levantamiento de este estado.
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