LO QUE DEBEN SABER LOS ADMINISTRADORES DEL REPORTE DE RUB ANTE LA DIAN

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Fantastica explicación. Muchas gracias

mariaevamolina
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Muchas gracias, por toda la información Marlen, Martha y Ofelia. Bendiciones. Y de acuerdo con Elkin, una proxima charla para diligenciar los formularios 2687 y 2688. Muchas gracias a la Cumbre por este programa. Felicitaciones

sandraelenasierrarestrepo
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Gracias por esta conferencia es muy importante conocer cómo propietaria y consejera

argenisruiz
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Excelente, aquí reflejan lo que sucede en esta copropiedad, y bueno ojalá este ejercicio sea el inicio de hacer inspección vigilancia y control al cumplimiento de la ley 675 y de que tenga doliente porque lo que ve uno en la administración de propiedad horizontal es atropellaste. Gracias mil… ya lo comparto porque aquí la administradora salió a pedir obligatoriamente el CLT sin ni siquiera documentarse del coeficiente….

lalitabogota
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Se debe agregar que Marlen dice que en el proceso el administrador debe analizar/preguntarse si el consejo de administracion toma decisiones para poder concluir si el consejo tiene o no el control de la persona juridica. Quisiera decir que el consejo SIEMPRE toma decisiones sobre la persona juridica: son los que seleccionan al representante legal (le parece pequena esa decision??), ademas, son los que definen sanciones por incumplimientos no pecuniarios si el RPH les otorga dicha funcion. Se debe incluso considerar que otras funciones les da el RPH que no sean las de definir contratista, por ejemplo, preaprobar mes a mes la contabilidad, crear el borrador de presupuesto a ser presentado ante la asamblea, etc

LAG
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Buenas tardes. Excelente programa. Tengo una inquietud. Si el administrador de un conjunto residencial es uno de los propietarios al cual no se le reconoce honorarios ni beneficio alguno para ejercer el cargo, éste puede alegar que la responsabilidad ante normas tributarias será de todos los copropietarios? quien pasará el reporte?

gustavodelima
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Hola desde Medellín como están buenos dias

finacidnaturel
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Importante que aclaren que no es una información de tipo contable. Es información que debe ser suministrada por porte de la administración de la copropiedad. No toda la información que se suministra a la Dian es responsabilidad de los contadores.

GECAR
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En relación con la información exogena lo que aclaro la Dian es que ellos en ningún momento solicitaron los certificados de libertad y tradición. Sin embargo desde el reporte de la información del año gravable 2020 hubo un cambio importante en la resolución que emite la Dian en lo relacionado con los obligados a reportar información lo que afecto también los formatos que las copropiedades deberían suministrar. Ojo con eso porque muchas copropiedades hicieron caso omiso de esa obligación.

GECAR
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Buenas noches, muchas gracias por compartir esta información, tengo una pregunta, Si tengo que reportar al consejo de administración, Cúal seria el porcentaje de participación que se le colocaría a cada uno de los consejeros?

victornieto
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¿Cuál es la fórmula para calcular el coeficiente de propietarios?

heligomezgomez
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Es un tema tributario pero debe conocer contabilidad porque sino no es difícil digerir el tema.... Bonito lo que dicen que la responsabilidad es del administrador pero pobres Contadores sino hacen todo desde entregar los informes y cargarlos a firma digital...lo echan, no sirven....

henryjaviermartinezerazo
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Buenos días me pueden regalar numero de contacto, gracias

martharojas
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Así mismo a ver si quienes ejercen como Administradores lo hacen con idoneidad, ….

lalitabogota
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Con todo respeto pero el senor Elkin Alvarez y la senora Liliana Alfonso, muy buenas personas y amigables pero muy perdidos

LAG