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IMPUESTOS A PAGAR EN UNA DONACIÓN DE INMUEBLES, ACCIONES Y OTROS ACTIVOS
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Los impuestos a pagar en las donaciones de inmuebles suelen ser los que más confusión generan a los clientes.
Por eso, aquí resumimos las principales reglas a tener en cuenta:
1️⃣ Quien dona (donante) pagará en su IRPF igual que si vendiera el inmueble, pudiendo llegar al 23% (⚠️ será el 26% en caso de aprobarse próximamente la modificación al alza de los tipos del IRPF).
Aquí existe una excepción cuando el donante tiene más de 65 años y dona su vivienda habitual.
2️⃣ Quien recibe el inmueble (donatario) pagará impuestos en función de los tipos impositivos de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble, independientemente de cuál sea la residencia fiscal del donatario. Así que no es lo mismo donar un inmueble sito en Madrid, donde puede haber una bonificación del 99%, que donar un inmueble ubicado en Asturias.
Además, el donatario deberá pagar la Plusvalía Municipal.
➡️ Por otro lado, cuando se donan acciones, el donante tributará en su IRPF igual que si las vendiera (⚠️ tipo máximo del 23% actualmente, si bien próximamente está previsto que suba al 26%).
Por su parte, el donatario tributará según las reglas de la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia fiscal (ej: si reside en Madrid, podrá aprovechar la bonificación del 99%).
➡️ Por último, hay que tener en cuenta que cuando se donan acciones de una "Empresa Familiar", es posible acogerse a unos beneficios fiscales que explicaremos en el correspondiente vídeo.
⚠️ Este vídeo en ningún momento puede considerarse como asesoramiento prestado por DLM. Por eso, su contenido es insuficiente para la toma de decisiones de cualquier naturaleza y no puede ser considerado en ningún caso como una alternativa al asesoramiento jurídico y tributario.
#dlmabogados #abogados #impuestos #empresafamiliar #derecho
Por eso, aquí resumimos las principales reglas a tener en cuenta:
1️⃣ Quien dona (donante) pagará en su IRPF igual que si vendiera el inmueble, pudiendo llegar al 23% (⚠️ será el 26% en caso de aprobarse próximamente la modificación al alza de los tipos del IRPF).
Aquí existe una excepción cuando el donante tiene más de 65 años y dona su vivienda habitual.
2️⃣ Quien recibe el inmueble (donatario) pagará impuestos en función de los tipos impositivos de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble, independientemente de cuál sea la residencia fiscal del donatario. Así que no es lo mismo donar un inmueble sito en Madrid, donde puede haber una bonificación del 99%, que donar un inmueble ubicado en Asturias.
Además, el donatario deberá pagar la Plusvalía Municipal.
➡️ Por otro lado, cuando se donan acciones, el donante tributará en su IRPF igual que si las vendiera (⚠️ tipo máximo del 23% actualmente, si bien próximamente está previsto que suba al 26%).
Por su parte, el donatario tributará según las reglas de la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia fiscal (ej: si reside en Madrid, podrá aprovechar la bonificación del 99%).
➡️ Por último, hay que tener en cuenta que cuando se donan acciones de una "Empresa Familiar", es posible acogerse a unos beneficios fiscales que explicaremos en el correspondiente vídeo.
⚠️ Este vídeo en ningún momento puede considerarse como asesoramiento prestado por DLM. Por eso, su contenido es insuficiente para la toma de decisiones de cualquier naturaleza y no puede ser considerado en ningún caso como una alternativa al asesoramiento jurídico y tributario.
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