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¿Cómo obtener la nacionalidad española por matrimonio?
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Muchos Estados contemplan un procedimiento de adquisición de la nacionalidad específico para los extranjeros que contraen matrimonio con sus nacionales. Por ello, una pregunta bastante frecuente entre nuestros seguidores es: ¿Cómo obtener la nacionalidad por matrimonio en España? Para evitar cualquier tipo de duda o confusión, os explicamos.
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☎️ Llámanos al 807 50 20 19 (sólo válido si estás en España)
Si tenemos que responder en sentido estricto, diremos que ¡no existe un procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por matrimonio en España!
Es decir, nuestro ordenamiento contempla una forma de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y ésta es la misma vía que utilizan los extranjeros casados con españoles para obtener su nacionalidad.
Lo explicamos de forma muy sencilla:
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, un requisito imprescindible es cumplir con unos plazos de residencia legal previos en España.
Por regla general, el plazo será de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
No obstante, este plazo se verá reducido a cinco años, si el extranjero tiene reconocida la condición de refugiado.
En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España.
Y finalmente, si nos encontramos en alguno de los supuestos que menciona el artículo 22 de nuestro Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para poder presentar nuestra solicitud (Mira aquí los distintos supuestos)
Nos detenemos en los supuestos contenidos en este precepto, en concreto, en uno de ellos: Art. 22.2, apartado d), que establece que:
“Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.”
Por tanto, el cónyuge de un español, podría solicitar la nacionalidad española por residencia (si llevare un año de matrimonio), con solo un año de residencia legal en España.
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Es decir, nuestro ordenamiento contempla una forma de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y ésta es la misma vía que utilizan los extranjeros casados con españoles para obtener su nacionalidad.
Lo explicamos de forma muy sencilla:
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, un requisito imprescindible es cumplir con unos plazos de residencia legal previos en España.
Por regla general, el plazo será de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
No obstante, este plazo se verá reducido a cinco años, si el extranjero tiene reconocida la condición de refugiado.
En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España.
Y finalmente, si nos encontramos en alguno de los supuestos que menciona el artículo 22 de nuestro Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para poder presentar nuestra solicitud (Mira aquí los distintos supuestos)
Nos detenemos en los supuestos contenidos en este precepto, en concreto, en uno de ellos: Art. 22.2, apartado d), que establece que:
“Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.”
Por tanto, el cónyuge de un español, podría solicitar la nacionalidad española por residencia (si llevare un año de matrimonio), con solo un año de residencia legal en España.
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