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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026219
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.4o.P.12 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TRATÁNDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS, EL JUEZ DE CONTROL CONSERVA SU FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA IMPONER UNA PENA MENOR A LA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES APLICABLES.
Hechos: El Ministerio Público solicitó al Juez de Control la apertura del procedimiento abreviado en un asunto en el que formuló acusación contra el imputado por dos delitos cometidos en concurso real, por lo que expuso los elementos de prueba que la sustentan y pidió que se impusiera la pena de prisión que resultaba de sumar ambos ilícitos, lo que fue aceptado por el acusado asistido por su defensa. El órgano jurisdiccional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, determinó que la solicitud de la Fiscalía era oportuna, por lo que decretó la apertura de dicha forma de terminación anticipada. Antes de que se emitiera el fallo correspondiente, la defensa solicitó al Juez de Control que, atendiendo a la regla del concurso de delitos y a las facultades que le confiere el artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, únicamente impusiera la pena mayor de los dos delitos que integran el concurso real, sin atender a la propuesta de la representación social. El a quo resolvió improcedente imponer la pena solicitada por la defensa, bajo el argumento de que debía atender al convenio que realizaron las partes al solicitar esa forma de terminación anticipada del proceso penal y, por tanto, impuso la pena por los dos delitos, tal como lo solicitó la Fiscalía. Decisión que fue confirmada en apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento abreviado, tratándose de concurso real de delitos, el Juez de Control conserva su facultad constitucional para imponer una pena menor a la que fue materia de convenio entre las partes, es decir, la propuesta por el Ministerio Público y aceptada por el imputado, dentro de los límites legales aplicables.
Justificación: Lo anterior es así, pues dentro de un procedimiento abreviado que se siga por un concurso real de delitos el órgano jurisdiccional conserva su facultad de imponer las penas que estime convenientes en términos del artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, esto es, de aplicar la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse por cada uno de los delitos restantes, o bien, únicamente asignar la primera de ellas. Así, en términos del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la única limitante que tiene el Juez de Control al imponer la pena es que ésta no sea distinta o de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado, lo que significa que, si así lo decide, puede fijar la pena que haya sido convenida por las partes sin necesidad de justificar su decisión, o bien, puede aplicar una menor, sin que ello sea violatorio de las reglas de dicha forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, en el caso de concurso real de delitos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 85/2022. 10 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Lara González. Ponente: Isabel Cristina Porras Odriozola. Secretaria: Almendra Luminita Velázquez Tolentino.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2026219
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.4o.P.12 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TRATÁNDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS, EL JUEZ DE CONTROL CONSERVA SU FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA IMPONER UNA PENA MENOR A LA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES APLICABLES.
Hechos: El Ministerio Público solicitó al Juez de Control la apertura del procedimiento abreviado en un asunto en el que formuló acusación contra el imputado por dos delitos cometidos en concurso real, por lo que expuso los elementos de prueba que la sustentan y pidió que se impusiera la pena de prisión que resultaba de sumar ambos ilícitos, lo que fue aceptado por el acusado asistido por su defensa. El órgano jurisdiccional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, determinó que la solicitud de la Fiscalía era oportuna, por lo que decretó la apertura de dicha forma de terminación anticipada. Antes de que se emitiera el fallo correspondiente, la defensa solicitó al Juez de Control que, atendiendo a la regla del concurso de delitos y a las facultades que le confiere el artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, únicamente impusiera la pena mayor de los dos delitos que integran el concurso real, sin atender a la propuesta de la representación social. El a quo resolvió improcedente imponer la pena solicitada por la defensa, bajo el argumento de que debía atender al convenio que realizaron las partes al solicitar esa forma de terminación anticipada del proceso penal y, por tanto, impuso la pena por los dos delitos, tal como lo solicitó la Fiscalía. Decisión que fue confirmada en apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento abreviado, tratándose de concurso real de delitos, el Juez de Control conserva su facultad constitucional para imponer una pena menor a la que fue materia de convenio entre las partes, es decir, la propuesta por el Ministerio Público y aceptada por el imputado, dentro de los límites legales aplicables.
Justificación: Lo anterior es así, pues dentro de un procedimiento abreviado que se siga por un concurso real de delitos el órgano jurisdiccional conserva su facultad de imponer las penas que estime convenientes en términos del artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, esto es, de aplicar la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse por cada uno de los delitos restantes, o bien, únicamente asignar la primera de ellas. Así, en términos del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la única limitante que tiene el Juez de Control al imponer la pena es que ésta no sea distinta o de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado, lo que significa que, si así lo decide, puede fijar la pena que haya sido convenida por las partes sin necesidad de justificar su decisión, o bien, puede aplicar una menor, sin que ello sea violatorio de las reglas de dicha forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, en el caso de concurso real de delitos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 85/2022. 10 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Lara González. Ponente: Isabel Cristina Porras Odriozola. Secretaria: Almendra Luminita Velázquez Tolentino.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.