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Aprobada la ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos)
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La nueva ley de Memoria Democrática ha salido adelante en una votación que ha durado más de una hora teniendo como resultado 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.
La ley entrará en vigor en los próximos días cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A pesar de todo el daño que hará a la sociedad española, el lado bueno de esta ley es que permitirá a los descendientes de españoles exiliados en la dictadura optar a la nacionalidad española, si son nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
IMPORTANTE: La solicitud de la nacionalidad deberá hacerse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Pero lo ideal es hacerlo lo antes posible.
Si aún no has emigrado a España, puedes hacer una consultoría por videollamada donde un miembro de nuestro equipo de graduados en derecho y abogados expertos en extranjería y en vida en España, podrá explicarte la mejor forma para poder mudarte a este país y estar legal aquí, además de tus dudas sobre el día a día y la vida de un inmigrante en España.
#madrid #españa
La ley entrará en vigor en los próximos días cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A pesar de todo el daño que hará a la sociedad española, el lado bueno de esta ley es que permitirá a los descendientes de españoles exiliados en la dictadura optar a la nacionalidad española, si son nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
IMPORTANTE: La solicitud de la nacionalidad deberá hacerse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Pero lo ideal es hacerlo lo antes posible.
Si aún no has emigrado a España, puedes hacer una consultoría por videollamada donde un miembro de nuestro equipo de graduados en derecho y abogados expertos en extranjería y en vida en España, podrá explicarte la mejor forma para poder mudarte a este país y estar legal aquí, además de tus dudas sobre el día a día y la vida de un inmigrante en España.
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